Cuando una persona sufre daños corporales a raíz sobretodo de un accidente de tráfico, un accidente de trabajo o una negligencia médica, se aplica y para garantizar una cierta seguridad y uniformidad en los criterios valoradores, un sistema objetivo de valoración de dicho daño que se encuentra previsto legalmente, el denominado baremo. Pues bien, resulta que el sistema anterior y que databa ya del año 1995, se ha sustituido recientemente por un nuevo sistema y que es el que servirá para la valoración de los accidentes y/o negligencias acaecidas a partir del día 1 de enero de 2016. Así y como novedades más destacables del nuevo sistema de valoración de tales daños en relación con el anterior existente, cabe destacar las siguientes:
- Se huye de las generalizaciones propias del baremo anterior y por el contrario se individualiza, precisa y ajusta más la cuantía de la indemnización en base a cada caso concreto y a las circunstancias personales y específicas de cada perjudicado, lo que fundamentalmente se consigue diferenciando entre
- los perjuicios personales básicos, los que fundamentalmente contemplaba el anterior baremo y que son los que todo el mundo tendría y de haber sufrido la concreta lesión de que se trate, en función de su naturaleza y gravedad y en una suerte de mínimo indemnizatorio común a la concreta lesión de que se trate. Dentro de esta categoría, se mantiene la tradicional diferencia entre las indemnizaciones por fallecimiento, por lesiones permanentes o secuelas (tanto fisiológicas como estéticas) y por lesiones temporales o días de incapacidad temporal. Estos no necesitan pues ser demostrados.
- los perjuicios personales particulares y que son los que puedo tener yo y no tú, aunque tú tengas la misma lesión que yo. Con lo que este último perjuicio no pretende más que completar la indemnización básica antes citada y en el caso de que se den concretas circunstancias relacionadas con el perjudicado. Estos sí que necesitan ser demostrados.
- los perjuicios patrimoniales, que también necesitan ser demostrados y a su vez se desarrolla en dos aspectos:
- el lucro cesante y que es el dinero que he dejado de ganar a consecuencia del accidente, y que ahora valora no solamente las pérdidas netas de ingresos provenientes del trabajo personal de la víctima, sino también otros aspectos tales como el trabajo no remunerado, las tareas del hogar por ejemplo, o la pérdida futura de expectativas laborales de quienes todavía no han accedido al mercado laboral y como los menores de 30 años o estudiantes. Además, introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina variables como el riesgo de fallecimiento, la duración del perjuicio y la deducción de la pensión pública.
- el daño emergente, es decir, los gastos que he tenido a raíz del accidente.
- Aumentan las indemnizaciones por las lesiones más graves y el fallecimiento, pero por el contrario disminuyen las mismas en lo que respecta a las lesiones leves. Así, se ha calculado que las indemnizaciones por fallecimiento se incrementan en un 50% de media, las indemnizaciones por lesiones permanentes se incrementan en un 35% de media, y las indemnizaciones por lesiones temporales se incrementan en un 12,8% de media.
- Se amplía el abanico de posibles perjudicados a raíz del accidente en cuestión. Así y además de la propia víctima, se clasifica a dichos perjudicados en cinco categorías autónomas: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados. Como novedad, se introduce esta última categoría y para así poder incluir a las personas que de facto formaban ya parte del núcleo familiar-sentimental de la víctima, tales como la pareja de hecho estable y el que sin tener vínculos de consanguinidad actuare o se comportare como si en realidad los tuviese (como el denominado padre putativo). Por el contrario, la condición de perjudicado puede dejar de atribuirse cuando concurran circunstancias que indiquen la existencia de una desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva, pese a los vínculos de consanguinidad existentes (como el/la viudo/a no divorciados pero sin trato ya con la víctima desde hace años).
- Las diferentes categorías de perjudicados ya citadas se considera que siempre sufren un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, ello con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados, lo que no ocurría así en el anterior baremo.
- Como novedad también, excepcionalmente los familiares de las víctimas fallecidas o de grandes lesionados tienen derecho al resarcimiento durante un máximo de 6 meses de los gastos de tratamiento médico y psicológico que precisen debidos a las alteraciones psíquicas que les haya podido causar el accidente. También en caso de fallecimiento se distingue entre un perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros, y gastos específicos incluyendo el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
- El incremento o actualización de las cantidades contenidas en el baremo deja de realizarse en base al I.P.C. y pasa a hacerlo en base al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Se prevé la posibilidad de que la indemnización se abone mediante una renta vitalicia en lugar de mediante un pago único.
- En el caso de lesiones temporales, se elimina el concepto de días de baja impeditiva y no impeditiva, fijándose por el contrario un importe fijo por día de curación pero que podrá incrementarse si se dan circunstancias más graves. Además, se distingue aquí entre los gastos de asistencia sanitaria en sentido estricto y en otra clase de gastos diversos resarcibles, es decir, todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria.
- En el caso de lesiones permanentes, se refuerza la reparación a los grandes lesionados que queden con discapacidades que requieran de ayuda constante para su autonomía personal, indemnizando todas las partidas que hagan referencia a los gastos asistenciales futuros que se deriven de todo ello.
- También se regula un específico procedimiento extrajudicial para la obtención de la indemnización y a seguir obligatoriamente antes de acudir a la vía judicial. Así, existe ya la obligación del lesionado de dejarse visitar por el perito de la compañía de seguros responsable, so pena de no tener derecho a cobrar intereses de demora. Como contraprestación de lo anterior, se obliga a las aseguradoras a acompañar el informe de valoración médica que redacten junto con la oferta motivada y la que deberá de realizarse dentro de los tres meses desde el siniestro, salvo que lo rechacen. Si el accidentado no está de acuerdo con dicha oferta, podrá pedir un informe del perito judicial o forense, cuyos honorarios los pagará la aseguradora, o bien acudir a un perito médico privado. En caso de que a pesar de este nuevo informe continúe sin haber acuerdo, el accidentado podrá optar entre acudir a un sistema de mediación no vinculante o bien acudir ya a los tribunales de justicia, ante los que deberá acreditar el haber dado todos los pasos anteriormente indicados. Siendo un procedimiento que siempre es recomendable seguir con un abogado particular que pueda defender sus intereses.
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