
Otros ámbitos de la responsablidad civil
Las partes responsables varían según la causa del accidente. Es muy probable que el dueño y operador del avión sean responsables. Los fabricantes o los proveedores de servicios de mantenimiento también pueden responder en algunas circunstancias. Sea cual sea el responsable del accidente tiene derecho a reclamar la oportuna indemnización por los daños y perjuicios tanto materiales como físicos de los que haya sido víctima así como por el fallecimiento de sus familiares en dicho siniestro.
Los siniestros marítimos, de los que surge la responsabilidad civil, abarcan infinidad de consecuencias catastróficas; desde la contaminación de las aguas por fugas de cargas tóxicas con la consiguiente destrucción de la fauna marina hasta los daños materiales y físicos que se derivan de accidentes entre distintas embarcaciones tanto comerciales como de recreo como yates o lanchas costeras.
En estas situaciones surge el derecho a reclamar y obtener la correspondiente indemnización.
Productos Defectuosos:
La Ley de los Consumidores y Usuarios establece un régimen de responsabilidad donde los sujetos protegidos son, en general, los perjudicados por el producto defectuoso, estableciendo que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.
Se entenderá por producto defectuoso aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
Bienes y/o servicios defectuosos en los ámbitos siguientes:
- Servicios de rehabilitación y reparación de viviendas.
- Servicios de instalación o similares de gas y electricidad.
- Servicios relativos al transporte (rotura o pérdida de equipaje, retrasos injustificados, incumplimientos de servicios contratados, etc..)
- Servicios de garantía / postventa de productos (reparación de electrodomésticos, ascensores y vehículos a motor, etc..)]
Es cometido del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate en su póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
Los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros son:
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad, ciclá;nica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
- Siniestros provocados por vehículos desconocidos: daños en las personas exclusivamente, por siniestros ocurridos en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
- Siniestros provocados por vehículos sin aseguramiento obligatorio: daños a las personas y en los bienes ocasionados por vehículos que tenga su estacionamiento habitual en España pero que carezca de seguro obligatorio.
- Siniestros provocados por vehículos robados: daños a las personas y en los bienes ocasionados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España, pero hayan sido objeto de robo.