Abogados Accidentes de trabajo Elche (Alicante)
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Abogados Accidentes de trabajo Elche (Alicante)
Cumlex Abogados es un despacho comprometido y altamente especializado en la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes laborales.
Contamos con sedes en Elche, Benidorm y Torrevieja, y actuamos en toda la provincia de Alicante.
Acompañamos a las personas que han sufrido un accidente laboral ofreciéndoles un asesoramiento integral y cercano, con el objetivo de que puedan reclamar la indemnización que les corresponde por los daños y perjuicios sufridos, así como defender todos los derechos laborales y de Seguridad Social que la ley les reconoce.
¿Cuándo puede reclamar una indemnización por un accidente laboral?
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral y este se produce por el incumplimiento, por parte de la empresa, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), nace el derecho a reclamar una indemnización.
Dicha indemnización debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, tanto físicos como económicos y personales.
¿Qué indemnización puede solicitar en caso de accidente laboral por falta de medidas de seguridad por el empresario?
- Lesiones temporales, con indemnización por cada día de recuperación.
- Secuelas, cuando quedan lesiones o limitaciones permanentes.
- Daños morales complementarios, especialmente cuando el accidente limita la vida diaria o impide desarrollar la profesión habitual.
- Gastos soportados, como tratamientos médicos, desplazamientos o rehabilitación.
- Lucro cesante, es decir, el dinero que se ha dejado de percibir por no poder trabajar.
- Otros daños, como el perjuicio moral derivado de intervenciones quirúrgicas u otras circunstancias relevantes.
Para calcular la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, utilizamos habitualmente el Baremo de Tráfico como referencia orientativa, aplicándolo de forma individualizada a cada caso.
Cumlex Abogados es también un despacho especializado en accidentes de tráfico, lo que nos permite conocer en profundidad el baremo de indemnización y aplicarlo correctamente en reclamaciones derivadas de accidentes laborales. Además, contamos con una amplia red de peritos especializados (médicos, reconstrucción de accidentes, prevención de riesgos laborales, entre otros) para defender su caso con las máximas garantías.
¿La indemnización por daños y perjuicios es independiente al recargo de prestaciones, a la incapacidad laboral o a las lesiones permanentes no invalidantes?
Sí, por todo ello, si ha sufrido una lesión o enfermedad en su puesto de trabajo debido a la falta de medidas de seguridad y prevención por parte de la empresa, le aconsejamos que consulte con nuestro despacho.
Debe saber que, con independencia de la incapacidad laboral que pueda habérsele reconocido, usted está plenamente legitimado para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Esta indemnización es compatible e independiente del cobro de otras prestaciones, como las derivadas de lesiones permanentes no invalidantes, la incapacidad laboral o el recargo de prestaciones, que puede suponer un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué plazo se dispone para poder reclamarlo?
Para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos existe un plazo de un año, que comienza a contar desde el momento en que las lesiones se consideran estabilizadas, es decir, cuando ya no existe una mejoría médica relevante.
Desde Cumlex Abogados realizamos las primeras gestiones tras el accidente laboral
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Presentamos la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el fin de que este organismo verifique la falta de medidas de seguridad y el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de la empresa.
Es fundamental que la Inspección constate la responsabilidad empresarial, ya que este extremo resulta clave para la defensa de los derechos del trabajador.
Recargo de prestaciones
Solicitamos que la empresa sea condenada al recargo de prestaciones, que puede oscilar entre un 30 % y un 50 %, en función de la gravedad de la infracción cometida.
A modo de ejemplo: si un trabajador permanece un año de baja laboral y ha percibido 10.000 € de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, la aplicación de un recargo del 50 % supondría el derecho a percibir 5.000 € adicionales, a cargo exclusivo de la empresa.
Reclamación y Negociación
Realizamos las reclamaciones extrajudiciales y judiciales frente a la empresa responsable del accidente, solicitando la indemnización que legalmente corresponda.
Asimismo, negociamos posibles acuerdos indemnizatorios, siempre que el cliente lo considere conveniente.
Además, ofrecemos asesoramiento médico integral, ya que contamos con profesionales especializados en el ámbito sanitario, pudiendo orientar al trabajador en consultas con especialistas, realización de pruebas médicas y gestión de documentación ante hospitales y mutuas, entre otros trámites.
El seguro del convenio colectivo de trabajo, el gran desconocido
Además, muchos Convenios Colectivos establecen una indemnización a favor del trabajador cuando, como consecuencia de un accidente laboral, se le reconoce una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.
En estos casos, la empresa está obligada a disponer de un Seguro de Convenio que cubra el pago de dicha indemnización, siempre que el convenio colectivo aplicable así lo exija.
Preguntas frecuentes
¿A quién podemos reclamar la indemnización por daños y perjuicios sufridos?
La responsabilidad recae sobre el empresario o empleador que no haya cumplido con las medidas de seguridad exigidas, si bien, en la práctica, quien asume el pago de la indemnización suele ser la aseguradora que cubre dicho riesgo, conforme a la póliza suscrita por la empresa.
Me ha llegado un acta de inspección de trabajo donde le aplican un recargo del 30% a la empresa por falta de medidas de seguridad ¿puedo reclamar algo más?
Sí, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuya cuantía puede ser elevada en función de la gravedad de las lesiones y de las consecuencias derivadas del accidente
Me han llamado de inspección de trabajo para preguntarme por el accidente ¿Por qué debe ser?
Lo más habitual es que se esté analizando la posible responsabilidad de la empresa en el accidente, con el fin de aplicar el correspondiente recargo de prestaciones y, posteriormente, reclamar la indemnización que legalmente le corresponda.
He sufrido un accidente laboral por falta de Equipo de Protección Individual (EPI) ¿puedo reclamar?
Por supuesto, se trata de una causa frecuente de responsabilidad por parte de la empresa.
He tenido un accidente en una máquina de la empresa en la que no había recibido formación ¿es reclamable?
Sí, la falta de información o de formación en materia de prevención de riesgos laborales es una causa muy frecuente de responsabilidad por parte de la empresa.
Una máquina ha fallado y me ha provocado un daño ¿puedo reclamar?
Sí, cualquier lesión derivada del fallo de una máquina puede ser objeto de reclamación, correspondiendo a la empresa acreditar que dicha máquina se encontraba en perfectas condiciones y cumplía con las medidas de seguridad exigidas.
Por el accidente laboral me han reconocido una incapacidad permanente total para mi profesional habitual ¿puedo reclamar algo más?
Desde luego, como consecuencia de un accidente laboral puede reclamar una indemnización a través del seguro del convenio colectivo, siempre que el convenio aplicable establezca dicha obligación.
Además, si existe responsabilidad por parte de la empresa, podrá reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos, siendo ambos conceptos compatibles entre sí.
Me ha llegado una resolución con un acta de infracción de falta de medidas de seguridad, pero no quiero reclamar al empresario ¿puedo reclamar a alguien más?
Sí, la reclamación puede dirigirse frente a la aseguradora que la empresa tenga contratada para este tipo de accidentes, siendo dicha entidad la que, con carácter general, debe hacerse cargo del pago de la indemnización correspondiente, conforme a la póliza suscrita.
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