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Abogados Accidentes de trabajo Benidorm

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Abogados Accidentes de trabajo Benidorm

Cumlex Abogados es un despacho comprometido y altamente especializado en la reclamación de las indemnizaciones correspondientes por los daños ocasionados en Accidentes Laborales con sede en la provincia de Alicante, Benidorm, Elche y Torrevieja, con ámbito de actuación en toda la provincia de Alicante. Ofrecemos un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes laborales para reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, y otros derechos que tienen los trabajadores que sufren un accidente laboral.

¿Cuándo puede reclamar una indemnización por un accidente laboral?

Cuando se sufre un accidente de trabajo, y se constata que la responsabilidad del accidente deriva del no cumplimiento por parte del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre, el trabajador tiene derecho a una indemnización por todos los daños y perjuicios ocasionados por dicho accidente.

¿Qué indemnización puede solicitar en caso de accidente laboral por falta de medidas de seguridad por el empresario?

  • Lesiones Temporales (indemnización por cada día de recuperación)
  • Secuelas
  • Daños morales complementarios en el supuesto de encontrase limitado para desarrollar ciertas actividades o para realizar su profesión habitual
  • Gastos soportados
  • Lucro Cesante (dinero que ha dejado de percibir por no poder trabajar)
  • Otros (daño moral por intervenciones quirúrgicas….)

Para calcular la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados normalmente utilizamos de manera orientativa el Baremo de Tráfico. Cumlex Abogados también es un despacho especialista en Accidentes de Tráfico; por lo que conocemos en profundidad el baremo de indemnización, y la correcta aplicación del mismo para cada caso concreto. Además, contamos con una amplia red de peritos (peritos médicos, peritos de reconstrucciones de accidentes, peritos de riesgos laborales, etc) para defender su caso.

¿La indemnización por daños y perjuicios es independiente al recargo de prestaciones, a la incapacidad laboral o a las lesiones permanentes no invalidantes?

Sí, por ello, si usted ha sufrido una lesión o enfermedad en su puesto de trabajo, como consecuencia de que el empresario, para el que presta sus servicios, no ha puesto todas las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales previstos por la Ley, le aconsejamos que consulte con nuestro despacho, pues independientemente de la incapacidad que pueda haberle sobrevenido, usted está plenamente legitimado para recibir la indemnización correspondiente. Siendo independiente el percibo de dicha indemnización, con el abono de las prestaciones derivadas de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad laboral o del correspondiente recargo de prestaciones (que pueden alcanzar del 30% al 50% de aumento sobre las prestaciones de la seguridad social).

¿Qué plazo se dispone para poder reclamarlo?

Para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, hay un plazo de 1 año desde la estabilización de las lesiones.

Desde Cumlex Abogados realizamos las primeras gestiones tras el accidente laboral

El seguro del convenio colectivo de trabajo, el gran desconocido

Además, muchos Convenios Colectivos de Trabajo, recogen una indemnización al trabajador cuando al accidentado se le declare afecto de una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, siempre y cuando la Incapacidad Permanente derive del accidente laboral. La empresa, tiene la obligación de contar con el Seguro de Convenio para que abone dicha indemnización (en los supuestos que exista un convenio que le obligue).

Preguntas frecuentes

¿A quién podemos reclamar la indemnización por daños y perjuicios sufridos?

Al empresario o empleador quien no ha cumplido con las medidas de seguridad, pero en la práctica será la aseguradora que cubre dicho riesgo. La aseguradora será la que el empresario/empleador haya suscrito.

Sí, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Estos podrán ser elevados dependiendo de la indemnización sufrida.

Lo más probable es que estén estudiando la posible responsabilidad de la empresa en el accidente para aplicar el correspondiente recargo, y posteriormente pueda reclamar la indemnización correspondiente.

Por supuesto, es una causa de responsabilidad frecuente de la empresa.

Sí, la falta de información o formación es una causa muy frecuente de responsabilidad de la empresa.

Sí, cualquier lesión que venga de una máquina que haya fallado puede ser reclamable, el empresario debería justificar que la misma está en perfectas condiciones.

Desde luego, como consecuencia de un accidente laboral podrá reclamar el pago de una indemnización por el seguro de convenio colectivo (si existe obligación en ese convenio), y si, además, hay responsabilidad de la empresa, una indemnización por daños y perjuicios.

Sí, se podrá reclamar a la aseguradora que normalmente tienen contratados los empresarios para este tipo de accidentes, por lo que se debería hacer cargo la aseguradora de su indemnización.

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