Abogados incapacidades laborales Elche – Alicante
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Abogados incapacidades laborales Elche – Alicante
Cumlex Abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidad laboral en Elche (Alicante). Nos encargamos de todo el proceso de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), acompañando al cliente desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS hasta la presentación y tramitación de la demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?
Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito
Ofrecemos una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuitos, en los que le informaremos de forma clara y sincera sobre las posibilidades de éxito de su procedimiento, sin ningún coste ni compromiso. Además, podrá conocernos en persona y decidir con total tranquilidad si desea confiar su asunto a nuestro despacho.
Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario.
Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en Derecho Sanitario, con un profundo conocimiento tanto de enfermedades como de lesiones y limitaciones funcionales. Para un correcto estudio de su caso, analizamos cómo estas patologías afectan al desempeño de las tareas propias de su profesión habitual o, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta, a cualquier actividad laboral.
Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral
Colaboramos estrechamente con peritos especialistas en medicina laboral, quienes estudian cada caso y nos informan sobre la viabilidad del procedimiento, además de elaborar informes periciales y comparecer como peritos en los procedimientos judiciales cuando es necesario.
Asimismo, trabajamos con peritos expertos en traumatología, psiquiatría, neurofisiología y otras especialidades médicas, cuya intervención resulta fundamental en muchos expedientes de incapacidad permanente, para valorar correctamente las patologías y sus limitaciones.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?
Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves y definitivas, que reducen o anulan su capacidad para trabajar.
¿Cuándo y cómo se pueden iniciar los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente?
- De oficio por las entidades gestoras, cuando el trabajador presenta secuelas definitivas que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, o cuando el procedimiento deriva de una incapacidad temporal (baja laboral) tras agotarse el plazo máximo legal.
- A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Por solicitud directa del propio interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo competente.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Se produce cuando las secuelas ocasionan al trabajador una disminución igual o superior al 33 % en su rendimiento laboral, sin impedirle continuar desarrollando su profesión habitual.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
Inhabilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otra actividad laboral compatible con sus limitaciones.
Incapacidad Absoluta para todo trabajo
Supone la incompatibilidad para ejercer cualquier profesión u oficio, debido a la gravedad de las limitaciones funcionales.
Gran Incapacidad
Se reconoce cuando, además de existir una incapacidad permanente, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria.
Lesiones Permanentes no Invalidantes
Son lesiones, deformidades o mutilaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que suponen una disminución de la integridad física, pero no alcanzan el grado de incapacidad permanente. Estas lesiones dan derecho a una indemnización económica a tanto alzado reconocida por la Seguridad Social.
¿Qué períodos de cotización son necesarios para optar a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General?
Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente
Cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente, ya sea laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización previo al hecho causante.
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Se exige haber cotizado un total de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal (baja laboral) de la que deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
- Si es menor de 31 años: se exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años hasta la fecha del hecho causante.
- Si tiene 31 años o más:
a) Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.
b) Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante, salvo determinados supuestos especiales en los que la ley fija una fecha distinta para el cómputo de esos 10 años.
¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?
En los supuestos de revisión del grado de incapacidad, el procedimiento es similar al del expediente inicial de incapacidad permanente. No obstante, dicha revisión solo podrá solicitarse por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador a partir de la fecha expresamente indicada en la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente.
¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?
- Si ya ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente, recuerde que dispone de un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación o la demanda correspondiente. Por ello, es fundamental que solicite cita con nuestro despacho lo antes posible.
- Si todavía no ha recibido resolución, pero desea que le acompañemos durante el proceso o que iniciemos el procedimiento desde el despacho, le recomendamos igualmente concertar una cita para valorar la viabilidad de su caso.
- En la consulta deberá aportar toda la documentación médica disponible (que puede solicitar en el sistema público de salud o a su mutua laboral), así como documentación relativa a su situación laboral (contrato, nóminas u otros documentos de interés).
- En caso de existir ya una resolución del INSS, es recomendable solicitar el Informe Médico de Síntesis en sus oficinas. Este informe, elaborado por el médico inspector del EVI, resulta especialmente relevante, ya que suele ser más completo y detallado que el dictamen propuesta que acompaña a la resolución.
- Por todo ello, si considera que su situación limita o incapacita el desarrollo de su actividad laboral en alguno de sus grados, no dude en contactar con nosotros. Le resolveremos cualquier duda y realizaremos un estudio jurídico de su caso totalmente gratuito y sin compromiso.
¿Por qué debo de contratar con los servicios jurídicos de Cumlex Abogados?
Somos especialistas
Tras un primer contacto, los letrados de Cumlex Abogados revisarán y analizarán toda la documentación relacionada con el proceso de incapacidad, con el objetivo de determinar la viabilidad jurídica del caso.
En caso de apreciarse dicha viabilidad, y en la mayoría de los supuestos, el trabajador será remitido a un perito médico especialista en el ámbito laboral, quien se encargará de valorar la viabilidad médica del expediente.
Somos comprensivos
Una vez comprobada la viabilidad médica y jurídica del caso, el siguiente paso dependerá del estado en el que se encuentre el procedimiento:
- Solicitar la incapacidad permanente, si todavía no se ha iniciado ningún trámite.
• Presentar la Reclamación Previa, cuando la solicitud de incapacidad haya sido desestimada en una primera resolución.
• Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente, en el supuesto de que la Reclamación Previa haya sido igualmente desestimada.
Somos colaboradores
Para la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social competente, resulta fundamental, para el buen fin del procedimiento, contar con un Informe Médico Pericial que avale y confirme las limitaciones funcionales y anatómicas que padece el trabajador y que le impiden desarrollar su actividad laboral.
Cumlex Abogados cuenta entre sus colaboradores con un equipo de médicos peritos y valoradores del daño corporal, especializados en el ámbito laboral, que elaboran estos informes con rigor, objetividad y profesionalidad.
Por todo ello, si considera que su situación limita o incapacita el desempeño de su actividad laboral en alguno de sus grados, no dude en contactar con nosotros. Le resolveremos cualquier duda y realizaremos un estudio jurídico de su caso totalmente gratuito y sin compromiso.
Asimismo, le informamos de que el despacho dispone de un gabinete de abogados especializados en accidentes de tráfico, responsabilidad civil y negligencias médicas, altamente cualificado.
Preguntas frecuentes
Me han citado para el tribunal médico ¿debo llevar toda mi documentación médica?
Sí, es importante aportar toda la documentación médica disponible, aunque en la mayoría de los casos los médicos inspectores tengan acceso a los historiales clínicos de la sanidad pública, ya que ello permite una valoración más completa y precisa del expediente.
Voy a cumplir 18 meses de baja y estoy pendiente de intervención quirúrgica ¿pueden ampliar la baja?
Existe un supuesto excepcional en el que puede prorrogarse la baja por incapacidad temporal o demorarse la calificación de la incapacidad permanente. No obstante, en la mayoría de los casos, cuando el trabajador no puede reincorporarse a su puesto de trabajo, lo procedente es el reconocimiento de una incapacidad permanente, fijándose una fecha de revisión para valorar una posible mejoría en el futuro.
Me han citado en el tribunal médico para la revisión de los 12 meses de incapacidad temporal ¿Qué puede suceder?
En esta situación, pueden darle el alta médica, prorrogar su baja por incapacidad temporal durante seis meses, o bien iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿El médico de familia me puede dar de alta si estoy de incapacidad temporal (baja) más de 12 meses?
No, el encargado de realizar esta valoración siempre será el médico inspector.
¿Me puede dar de alta la mutua tras 12 meses de baja por contingencia laboral?
No, el alta médica únicamente puede ser emitida por los médicos inspectores del INSS
¿El inicio del expediente de incapacidad permanente puede concluir denegando la prestación?
Sí, efectivamente, el expediente puede resolverse en ambos sentidos, tanto reconociendo como denegando la incapacidad permanente.
Tengo 55 años, y tengo reconocida la incapacidad permanente total para mi profesión habitual ¿puedo cobrar el 20% de mejora?
Sí, siempre que no esté trabajando en ese momento, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.
¿Cuál es mi profesión habitual?
Se considera profesión habitual aquella que el trabajador venía desempeñando inmediatamente antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.
En mi resolución de incapacidad permanente aparece una fecha donde se indica que a partir de la misma pueden revisarme mi incapacidad permanente ¿esto siempre sucede?
No, a partir de esa fecha tanto usted como el INSS pueden solicitar la revisión de la incapacidad permanente. En dicho procedimiento se dictará una resolución que podrá mantener o modificar el grado de incapacidad reconocido.
No obstante, la llegada de esa fecha no implica que la revisión se inicie de forma automática, ya que en muchas ocasiones el grado de incapacidad no vuelve a revisarse.
¿Pueden revisarme la incapacidad permanente?
Sí, pero únicamente cuando haya existido una mejoría en las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente. Si su situación permanece igual, no debería revisarse el grado de incapacidad reconocido.
En la resolución en la que me deniega la prestación de incapacidad permanente me dan un plazo de 30 días ¿se cuentan todos los días?
No, si la resolución no especifica expresamente que se trate de días naturales, el plazo será de 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos.
¿Qué es el informe médico de síntesis?
Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector, en el que se valoran toda su documentación médica y sus limitaciones funcionales. No debe confundirse con el dictamen propuesta, ya que este último es mucho más breve y menos detallado.
¿Dónde puedo solicitar el informe médico de síntesis?
Puede solicitar copia del informe al INSS, siendo altamente recomendable hacerlo, dada la importancia de dicho documento para su expediente.
Me han citado en la mutua para revisarme la incapacidad temporal, a pesar de que la misma deriva de contingencia común ¿debo acudir?
Sí, es muy importante acudir, ya que de no hacerlo podrían retirarle la prestación por incapacidad temporal.
Si tengo reconocida una prestación de incapacidad permanente y llego a la edad de jubilación ¿qué prestación debería percibir?
Debería percibir la prestación de mayor cuantía.
Si me deniegan la incapacidad permanente pero no puedo trabajar ¿debo incorporarme a trabajar?
Si usted tiene contrato en vigor con una empresa, deberá comunicar el alta médica y la empresa le indicará la fecha y hora de reincorporación.
Esta situación puede resultar compleja, ya que en muchos casos el trabajador no se encuentra en condiciones de desempeñar su puesto, mientras que el empleador debe abonar el salario a un trabajador que no está capacitado.
En estos supuestos, resulta fundamental solicitar la intervención de los servicios de prevención de riesgos laborales, para la realización de un examen de salud que valore la aptitud para el puesto de trabajo. Mientras se lleva a cabo dicha valoración, y previo acuerdo con la empresa, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones si dispone de ellas.
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