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Abogados incapacidades laborales Elche – Alicante

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Abogados incapacidades laborales Elche – Alicante

Cumlex Abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidad laboral en Elche (Alicante). Nos encargamos de todo el proceso de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez), acompañando al cliente desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS hasta la presentación y tramitación de la demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?

Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito

Ofrecemos una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuitos, en los que le informaremos de forma clara y sincera sobre las posibilidades de éxito de su procedimiento, sin ningún coste ni compromiso. Además, podrá conocernos en persona y decidir con total tranquilidad si desea confiar su asunto a nuestro despacho.

Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en Derecho Sanitario, con un profundo conocimiento tanto de enfermedades como de lesiones y limitaciones funcionales. Para un correcto estudio de su caso, analizamos cómo estas patologías afectan al desempeño de las tareas propias de su profesión habitual o, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta, a cualquier actividad laboral.

Colaboramos estrechamente con peritos especialistas en medicina laboral, quienes estudian cada caso y nos informan sobre la viabilidad del procedimiento, además de elaborar informes periciales y comparecer como peritos en los procedimientos judiciales cuando es necesario.

Asimismo, trabajamos con peritos expertos en traumatología, psiquiatría, neurofisiología y otras especialidades médicas, cuya intervención resulta fundamental en muchos expedientes de incapacidad permanente, para valorar correctamente las patologías y sus limitaciones.

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente? 

Es la prestación que se reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves y definitivas, que reducen o anulan su capacidad para trabajar.

¿Cuándo y cómo se pueden iniciar los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente?

  • De oficio por las entidades gestoras, cuando el trabajador presenta secuelas definitivas que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, o cuando el procedimiento deriva de una incapacidad temporal (baja laboral) tras agotarse el plazo máximo legal.
  • A instancia de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Por solicitud directa del propio interesado, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo competente.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

¿Qué períodos de cotización son necesarios para optar a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General?

Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente

Cuando la incapacidad permanente deriva de un accidente, ya sea laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización previo al hecho causante.

Se exige haber cotizado un total de 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal (baja laboral) de la que deriva la incapacidad permanente.

  • Si es menor de 31 años: se exige haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumplió 16 años hasta la fecha del hecho causante.
  • Si tiene 31 años o más:
    a) Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido desde que cumplió 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización.
    b) Además, una quinta parte del período de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años anteriores al hecho causante, salvo determinados supuestos especiales en los que la ley fija una fecha distinta para el cómputo de esos 10 años.

¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?

En los supuestos de revisión del grado de incapacidad, el procedimiento es similar al del expediente inicial de incapacidad permanente. No obstante, dicha revisión solo podrá solicitarse por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador a partir de la fecha expresamente indicada en la resolución del INSS que declaró la incapacidad permanente.

¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?

  • Si ya ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente, recuerde que dispone de un plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación o la demanda correspondiente. Por ello, es fundamental que solicite cita con nuestro despacho lo antes posible.
  • Si todavía no ha recibido resolución, pero desea que le acompañemos durante el proceso o que iniciemos el procedimiento desde el despacho, le recomendamos igualmente concertar una cita para valorar la viabilidad de su caso.
  • En la consulta deberá aportar toda la documentación médica disponible (que puede solicitar en el sistema público de salud o a su mutua laboral), así como documentación relativa a su situación laboral (contrato, nóminas u otros documentos de interés).
  • En caso de existir ya una resolución del INSS, es recomendable solicitar el Informe Médico de Síntesis en sus oficinas. Este informe, elaborado por el médico inspector del EVI, resulta especialmente relevante, ya que suele ser más completo y detallado que el dictamen propuesta que acompaña a la resolución.
  • Por todo ello, si considera que su situación limita o incapacita el desarrollo de su actividad laboral en alguno de sus grados, no dude en contactar con nosotros. Le resolveremos cualquier duda y realizaremos un estudio jurídico de su caso totalmente gratuito y sin compromiso.

¿Por qué debo de contratar con los servicios jurídicos de Cumlex Abogados?

Preguntas frecuentes

Me han citado para el tribunal médico ¿debo llevar toda mi documentación médica?

Sí, es importante aportar toda la documentación médica disponible, aunque en la mayoría de los casos los médicos inspectores tengan acceso a los historiales clínicos de la sanidad pública, ya que ello permite una valoración más completa y precisa del expediente.

Existe un supuesto excepcional en el que puede prorrogarse la baja por incapacidad temporal o demorarse la calificación de la incapacidad permanente. No obstante, en la mayoría de los casos, cuando el trabajador no puede reincorporarse a su puesto de trabajo, lo procedente es el reconocimiento de una incapacidad permanente, fijándose una fecha de revisión para valorar una posible mejoría en el futuro.

En esta situación, pueden darle el alta médica, prorrogar su baja por incapacidad temporal durante seis meses, o bien iniciar un expediente de incapacidad permanente.

No, el encargado de realizar esta valoración siempre será el médico inspector.

No, el alta médica únicamente puede ser emitida por los médicos inspectores del INSS

Sí, efectivamente, el expediente puede resolverse en ambos sentidos, tanto reconociendo como denegando la incapacidad permanente.

Sí, siempre que no esté trabajando en ese momento, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.

Se considera profesión habitual aquella que el trabajador venía desempeñando inmediatamente antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

No, a partir de esa fecha tanto usted como el INSS pueden solicitar la revisión de la incapacidad permanente. En dicho procedimiento se dictará una resolución que podrá mantener o modificar el grado de incapacidad reconocido.

No obstante, la llegada de esa fecha no implica que la revisión se inicie de forma automática, ya que en muchas ocasiones el grado de incapacidad no vuelve a revisarse.

Sí, pero únicamente cuando haya existido una mejoría en las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad permanente. Si su situación permanece igual, no debería revisarse el grado de incapacidad reconocido.

No, si la resolución no especifica expresamente que se trate de días naturales, el plazo será de 30 días hábiles, sin contar fines de semana ni festivos.

Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector, en el que se valoran toda su documentación médica y sus limitaciones funcionales. No debe confundirse con el dictamen propuesta, ya que este último es mucho más breve y menos detallado.

Puede solicitar copia del informe al INSS, siendo altamente recomendable hacerlo, dada la importancia de dicho documento para su expediente.

Sí, es muy importante acudir, ya que de no hacerlo podrían retirarle la prestación por incapacidad temporal.

Debería percibir la prestación de mayor cuantía.

Si usted tiene contrato en vigor con una empresa, deberá comunicar el alta médica y la empresa le indicará la fecha y hora de reincorporación.

Esta situación puede resultar compleja, ya que en muchos casos el trabajador no se encuentra en condiciones de desempeñar su puesto, mientras que el empleador debe abonar el salario a un trabajador que no está capacitado.

En estos supuestos, resulta fundamental solicitar la intervención de los servicios de prevención de riesgos laborales, para la realización de un examen de salud que valore la aptitud para el puesto de trabajo. Mientras se lleva a cabo dicha valoración, y previo acuerdo con la empresa, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones si dispone de ellas.

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Más de 15 años de especialización y experiencia.

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