Abogados especialistas en incapacidad laboral

Cumlex abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidades laborales en Elche – Alicante, gestionando todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Permanentes en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS hasta la tramitación de la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

Para la tramitación de este tipo de procedimientos, es imprescindible para nosotros contar con un fuerte apoyo en el ámbito médico, por ello colaboramos con un amplio abanico de profesionales médicos especialistas en la materia, de total confianza y seriedad, quienes estudiaran su caso en concreto con el objetivo de determinar su grado de incapacidad, y así poder reclamar con garantías la incapacidad que le corresponde.

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente? 

Es la prestación que se le reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del mismo.

¿Cuándo y cómo se pueden iniciar los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente? 

 

A) De oficio: por las entidades gestoras (al encontrarse en un estado secuelar que requiera una incapacidad permanente o cuando proceda de una incapacidad temporal (baja laboral) por agotamiento del plazo máximo permitido).

B) A solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

C) O, por petición directa del interesado (a través de la solicitud correspondiente)

 

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

1) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.

2) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión compatible con sus limitaciones físicas. 

3) Incapacidad Absoluta para todo trabajo: Inhabilita para toda profesión al trabajador.

4) Gran Invalidez: Cuando necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales y elementales de la vida.

  

¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?

Se trata de lesiones, deformidades o mutilaciones que suponen una disminución de la integridad física del trabajador causadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, pero que no alcanzan una incapacidad permanente.Estas lesiones llevan aparejada una indemnización a tanto alzado reconocida por la Seguridad Social.

 

¿Qué períodos de cotización son necesarios para optar a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General?

1) Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente (tanto no laboral como laboral) o de enfermedad profesional, no se exige cotizaciones previas al hecho causante. 

2) Para el supuesto de enfermedad común:

A) Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

B) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez:

  • – Si es menor de 31 años: La tercera parte del tiempo acontecido desde que cumplió los 16 años, hasta la fecha del hecho causante.
  • – Si tiene 31 años o más:   a) Un cuarto del período acontecido desde que cumplió los 20 años de edad, hasta la fecha del hecho causante (existiendo un mínimo de 5 años). b) Un quinto del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante (A excepción del algún supuesto donde se tendrá en cuenta otra fecha de partida para el cómputo de los 10 años anteriores)

 

¿Qué procedimiento se sigue en un expediente de incapacidad permanente?

Una vez iniciado el expediente, nuestros abogados  de incapacidad permanente en Alicante proceden a trasladar toda la documentación médica al Equipo de Valoración de Incapacidades, quienes tras revisar el expediente (incluido el informe médico de síntesis elaborado por el médico evaluador, en la mayoría de casos, tras el examen del trabajador), dictan el dictamen-propuesta.

Tras dicho dictamen, los directores provinciales del INSS resolverán declarando si el trabajador está afecto por alguna incapacidad permanente y el grado de la misma, notificando dicha resolución al trabajador en su propio domicilio.

 

¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?

En los supuestos de revisión de grado, el procedimiento será similar al del expediente de incapacidad, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar dicha revisión, por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador, a partir de la fecha indicada en la resolución del INSS donde se declara al trabajador como incapacitado permanente.

 

¿Qué se debe hacer en el caso de no estar conforme con la resolución del INSS?

En el caso de no estar de acuerdo con la resolución del INSS, tanto por no haber concedido incapacidad permanente alguna como en el supuesto de no estar conforme con el grado de incapacidad concedida, se debe presentar una reclamación previa frente a la mencionada resolución, alegando en dicha reclamación los motivos por los que no se está conforme con la misma.El plazo del que se dispone para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Una vez presentada la mencionada reclamación, el mismo órgano que dictó la primera resolución dictará una nueva donde estimará o desestimará la incapacidad permanente. En el supuesto de que desestimen la reclamación previa planteada solo quedará la opción de presentar una demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad ante el Juzgado de lo Social competente.

 

¿Cuál es el modo de actuar de Cumlex Abogados en estos expedientes?

1) Tras un primer contacto, los letrados de Cumlex Abogados, revisarán y estudiarán toda la documentación referente al proceso de incapacidad, con el fin de poder dar una viabilidad sobre el asunto en cuestión. En el caso de existir viabilidad jurídica, en la mayoría de supuestos, se remitirá al trabajador a un perito médico especialista en el ámbito laboral, para que valore la viabilidad médica del expediente.

2)Con la existencia de viabilidad tanto médica como jurídica, el paso siguiente dependiendo del estado del procedimiento, será:- Solicitar la incapacidad laboral, en el supuesto de que no se haya realizado ningún tipo de trámite.- Formalizar la Reclamación Previa en el caso de haber sido desestimada en un primer momento la solicitud de incapacidad laboral.- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el caso de haber sido desestimada la Reclamación Previa planteada.

3)En la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente es necesario, para el buen fin del procedimiento, un Informe Médico Pericial que avale y confirme las limitaciones funcionales y anatómicas que el trabajador sufre y que le incapacitan para la actividad laboral. Cumlex Abogados cuenta entre sus colaboradores, con un cuadro de médicos peritos y valoradores corporales especialistas en el ámbito laboral, que realizarán dichos informes de manera seria, objetiva y profesional.Por todo esto, si Usted cree que su situación es limitante e incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dude en contactar con nosotros, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, también les informamos de que disponemos de un gabinete de abogados especialistas en accidentes de tráfico , responsabilidad civil y abogados especialistas en negligencias médicas altamente cualificado.

 

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