¿ERES HOMBRE/BARÓN Y HAS TENIDO MAS DE DOS HIJOS, Y PERCIBES UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2016 HASTA 03 DE FEBRERO DE 2021?, SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA TIENES DERECHO A UN COMPLEMENTO ENTRE EL 5% Y EL 15% EN FUNCIÓN DE LOS HIJOS QUE HAYAS TENIDO.
El complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social entró en vigor en fecha de 02 de enero de 2016, recogido en el artículo 60 LGSS. Dicho complemento, únicamente iba destinado a aquellas mujeres que hubieran tenido más de dos hijos biológicos o adoptivos de forma previa a que fueran beneficiarias de una prestación contributiva (pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente). El porcentaje de dicho complemento varía en función de los hijos biológicos o adoptados:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Recalcar que las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, viudedad o incapacidad permanente son las únicas pensiones a las que se les puede aplicar el complemento de maternidad, no siendo posible su aplicación a otro tipo de prestaciones.
Como hemos dicho, el complemento de maternidad era una norma que inicialmente eran únicamente beneficiarias las mujeres. Sin embargo, en fecha de 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-450/18), consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en fecha de 16 de febrero de 2022, se dictó sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (recurso 3379/2021), en la que resolvió que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación.
Por parte de los organismos gestores (INSS y TGSS) entendían que el derecho al complemento de los hombres debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea (12 de diciembre de 2029). Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo, estableció mediante sentencia que los hombres que cumplan las exigencias establecidas en el artículo 60 de la LGSS, tienen derecho a que el complemento de la pensión por aportación demográfica se le reconozca con efectos retroactivos al hecho causante de la prestación contributiva; es decir, desde la resolución en la que se concede la prestación contributiva.
Posteriormente, en fecha de 03 de febrero de 2021, se modificó el artículo 60 de la LGSS. Con dicha reforma, se sustituyó el complemento de maternidad por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Con dicha reforma se establecieron requisitos más elevados para los hombres, haciendo casí imposible la obtención de dicho complemento.
Sin embargo, hay que tener en cuenta el periodo de prescripción que marca el artículo 53 de la LGSS, que son 5 años. En consecuencia, hay que presentar solicitud lo antes posible, dado que cada mes que pasa, se están perdiendo cantidades a las que se tiene derecho.
Pongamos un ejemplo de una persona que tiene derecho al complemento de maternidad:
A Manuel, en fecha de 02 de enero de 2016, se le declaró afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, teniendo una pensión de 1800 euros. Antes de dictarse resolución, Manuel tuvo 3 hijos biológicos. ¿Tiene Manuel derecho a percibir dicho complemento?
Resultado: Manuel tiene derecho a percibir el complemento de maternidad del 10% al haber tenido previamente a la pensión de Incapacidad Permanente 3 hijos, dado que la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta se dictó en fecha de 02 de enero de 2016 (dentro del periodo temporal). Dado que el complemento de maternidad sufrió la reforma en el año 2022, en concreto en fecha de 03 de febrero de 2021, Manuel tiene derecho a percibir el complemento del 10% desde el 02 de enero de 2016 hasta el 03 de febrero de 2021), dado que se aplica el carácter retroactivo desde el inicio de la pensión.
La Incapacidad Permanente Absoluta tiene 14 pagas anuales (12 ordinarias y 2 extraordinarias): 1800 x 14: 25.200€
25.200€ x 5 años y un mes (desde la fecha de efectos 01 de enero de 2016 hasta la fecha de la reforma 03 de febrero de 2021): 126.000€ x 10%: 12.600€
Como hemos explicado, en párrafos anteriores, si dejamos pasar el plazo, las cantidades prescriben por el artículo 53 de la LGSS. En el presente caso, a día de hoy, 13 de febrero de 2023, se podrá reclamar 5 años para atrás; esto es desde 13 de febrero de 2018 hasta la fecha de reforma (03 de febrero de 2021). En consecuencia, Manuel, iniciando los trámites hoy mismo podría tener derecho a la cantidad de 7.484,40€, explicamos cálculo:
25.200 x 2.97 años (entre el 13 de febrero de 2018 hasta el 03 de febrero de 2021): 74.844€. 74.844€ x 10% (al tener 3 hijos): 7.484,40€
Por lo tanto, es muy importante iniciar los trámites cuanto antes, dado que si dejamos pasar el tiempo se están perdiendo cantidades a las que a priori se tiene derecho.