La fibromialgia se trata de una patología reconocida por la Organización Mundial de la Salud que es padecida sobre todo por mujeres. Se caracteriza por ser un proceso que deteriora la calidad de vida de quien la padece, consiste en la percepción de un dolor muscular que se extiende por todo el cuerpo produciendo múltiples molestias, así como una sensación dolorosa a la presión en puntos específicos.

La fibromialgia puede ser confundida ya que sus síntomas son comunes a otras patologías. Las múltiples molestias que caracterizan a la fibromialgia no presentan una forma constante, en ocasiones es un dolor generalizado y en otras se concreta en una determinada zona, como el cuello, hombro, columna, etc… La fibromialgia es cambiante, puede ir relacionada con horarios, desarrollo de actividades, cambios climáticos. Puede exteriorizarse como rigidez, sensación de hormigueos o incluso inflamación en las extremidades.

La existencia del síndrome de fibromialgia no se puede diagnosticar mediante pruebas médicas, sino que se diagnostica sobre la base de la sintomatología que el paciente presenta, es comúnmente un estado de fatiga y dolor muscular generalizado. Por ello, las personas que padecen fibromialgia sufren un cansancio desmesurado, apareciendo ante cualquier esfuerzo y produciendo una sensación de agotamiento que se prolonga a lo largo del día, llegando incluso a presentar un estado de fatiga crónica. Otra gran mayoría padece junto a la fatiga problemas para conciliar el sueño, y siendo éste dificultado posibilita el empeoramiento de los síntomas de cansancio propios de la fibromialgia.

Ahora bien, aquellas personas que sean diagnosticadas bajo el juicio clínico de fibromialgia y queden imposibilitadas para desempeñar su profesión habitual o cualquier otra actividad laboral a causa de dicha patología, pueden solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, con el resultado de recibir una prestación económica. La jurisprudencia expone que para que sea reconocida una incapacidad por fibromialgia, ésta deberá ser de alcance permanente y definitivo, así mismo habrá que estar a las concretas limitaciones que represente en orden al desarrollo de la actividad laboral, es decir, se observaran las limitaciones existentes en relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se desempeña.
El TSJ de Navarra en fecha 10 de abril de 2006 fija las notas características para establecer cuando estaremos ante una incapacidad y como serán diferenciados sus grados.

“1. Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del-interesado.
2. Que sean previsiblemente definitivas, esto es, incurables, irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente ya que, al no ser la Medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad.
3.Que las reducciones sean graves, desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de que disminuyan o anulen su capacidad laboral en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33% de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual de – incapacidad permanente parcial– , o la que impide, la realización de todas la fundamentales tareas de la misma – incapacidad permanente total– , hasta la abolición de la capacidad de rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer – incapacidad permanente absoluta.

Para el caso del reconocimiento de una incapacidad permanente total cabe traer a coalición lo manifestado por la jurisprudencia, en las siguientes sentencias:

TSJ de Aragón de fecha 6 de junio de 2007. “El art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social considera la incapacidad permanente total como el grado de incapacidad permanente caracterizado por que el trabajador presenta reducciones orgánicas o funcionales, susceptibles de ser determinadas de forma objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan para realizar todas o al menos las fundamentales tareas de su profesión habitual sin impedirle el ejercicio de otra distinta. Es necesario para la apreciación jurídica de incapacidad permanente total, fijar los menoscabos orgánicos y funcionales previsiblemente definitivos que el trabajador presenta y conocer las características de su trabajo o profesión habitual, atendiendo a los requerimientos físicos y psíquicos que precisa y especialmente a los riesgos que para el trabajador y para otros conlleva su realización, debiendo establecerse finalmente una correlación entre aquellos menoscabos y estas características para determinar si la capacidad residual le permite el desempeño eficaz regular y con rendimiento de ese trabajo o profesión”…“Lo relevante no es el mero diagnóstico de estas dolencias sino la concreción de cuál es su efecto en el trabajador que solicita la prestación de incapacidad permanente.”

TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 16 de junio de 2003, “ A los efectos de la declaración de una Invalidez Permanente como Total, debe partirse de las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, asimismo ha de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión, y, por último, la actitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador , implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma y sin que el desempeño de éstas generen riesgos adicionales o superpuestos a los normales de un oficio.”

En cambio, se estará ante una situación de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio por liviano y sedentario que sea, cuando la fibromialgia produce el efecto de que la capacidad laboral sea tan mínima que las posibilidades de acceder al mundo laboral sean nulas, o en cambio, ante la disposición de un puesto de trabajo la realización del mismo demanda un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia que es imposible de cumplir. En este sentido, implica no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios o permanecer allí, sino de llevarla a cabo, de acuerdo con las exigencias.

Haciendo alusión con ello a la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que en fecha de 25 de Septiembre de 2007 destacó: “Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”. Así mismo la STS de 16/12/85: “Deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida.”

Por ello, para las enfermedades incapacitantes como la fibromialgia, no es relevante su mero diagnostico de existencia de dolencias, sino concretar cuál es la intensidad de la misma y el efecto que tiene en el trabajo para el que solicita la prestación de incapacidad permanente.

 

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