Incapacidad Permanente

Desde Cumlex Abogados Benidorm nos dedicados a la tramitación de pensiones por incapacidades laborales, teniendo un conocimiento especializado en expedientes de incapacidades. Somos expertos universitarios en derecho sanitario, y con práctica constante en los Juzgados de lo Social de la provincia de Alicante.

¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados ?

  • Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito, donde le informaremos de las posibilidades de éxito de su procedimiento sin ningún coste para usted. Pudiendo conocernos en persona, y decidir si desea confiar su asunto al despacho.
  • Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario. Teniendo un conocimiento amplio tanto de enfermedades como en lesiones y limitaciones físicas. Para un correcto estudio de su asunto es importante relacionar estas patologías con las tareas o funciones de su profesión habitual, o de cualquier profesión en el supuesto de incapacidad permanente absoluta.
  • Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral para que puedan estudiar el caso planteado, y nos puedan informar también sobre la su viabilidad médica, y del mismo modo puedan efectuar informes periciales y asistirle como peritos en procedimientos judiciales. También colaboramos con peritos especialistas en traumatología, psiquiatría, neurofisiología o en otras especialidades, ya que en ocasiones es importante su intervención en estos expedientes de incapacidad permanente.

Cumlex Abogados incapacidad permanente Benidorm

Cumlex Abogados incapacidad permanente Benidorm

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

  • Gran Invalidez: En este caso el trabajador no puede efectuar ningún trabajo y además necesita la ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: El trabajador no puede desarrollar ningún tipo de trabajo reglado, y por tanto se le reconoce el derecho a una pensión equivalente a la cantidad integra de la base reguladora que se calcule. 
  • Incapacidad Permanente Total: En este grado de incapacidad permanente el trabajador no puede desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, siendo en este caso muy importante valorar cuales son dichas tareas fundamentales. El reconocimiento del grado de una incapacidad permanente total genera el derecho al percibo de una pensión equivalente a un porcentaje del cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora, pudiendo existir una mejora del veinte por ciento en el supuesto de tener más de cincuenta y cinco años y no realizar trabajo alguno.
  • Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador se encuentra limitado para la realización de ciertas tareas de su profesión habitual pero no las fundamentales, en este caso la limitación tiene que alcanzar el treinta y tres por ciento de disminución de su rendimiento laboral. El reconocimiento de esta incapacidad laboral genera el derecho de percibir un pago a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.
  • Lesiones Permanentes No Invalidantes: Esto se reconoce únicamente cuando las lesiones se originan en un accidente laboral. Se indemniza una cantidad que se determina dependiendo de las secuelas o limitaciones que quedan tras el alta laboral, esta cantidad se determina a través de un baremo existente para ello.

 

¿Qué hacer si no está conforme con la resolución o quiere que estudiemos su expediente de incapacidad?

 

  • En primer lugar si ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente recuerde que dispone de 30 días hábiles para interponer su reclamación o demanda, por ello es importante que solicite una cita con el despacho lo antes posible.
  • Si no ha recibido resolución pero quiere que le asistamos durante el proceso o que iniciemos dicho procedimiento desde el despacho, también sería conveniente concertar cita para su viabilidad.
  • A la visita debe traer toda la documentación médica que disponga (puede solicitar la misma en la sanidad pública o a la mutua laboral) unido a toda la documentación que posea sobre su situación laboral (contrato, nóminas…).
  • En el supuesto que exista una resolución del INSS, sería conveniente recoger en sus oficinas el INFORME MÉDICO DE SINTESIS, este informe es muy importante porque es efectuado por el médico inspector del EVI (ojo, este informe es diferente al dictamen propuesta que acompaña a toda resolución)

 

Por todo lo mentado, y si quiere concertar una cita o que le informemos con mayor detalle, antes de la cita  en Cumlex Abogados Benidorm, puede contactar al teléfono 966163330 o a través de los siguientes medíos de contacto.

Además también prestamos servicios de:

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