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Abogados incapacidades laborales en Benidorm

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Abogados incapacidades laborales en Benidorm

Desde Cumlex Abogados Benidorm nos dedicamos a la tramitación de pensiones por incapacidades laborales, teniendo un conocimiento especializado en expedientes de incapacidades. Somos expertos universitarios en derecho sanitario, y con práctica constante en los Juzgados de lo Social de la provincia de Alicante.

¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?

Primera consulta y análisis jurídico sin coste alguno

Le ofrecemos una primera visita y un análisis de su caso completamente gratuito, en el cual le informaremos sobre las posibilidades de éxito de su procedimiento sin ningún coste para usted. Podrá conocernos personalmente y decidir si desea confiarnos su asunto.

Contamos con abogados expertos en incapacidades permanentes y en derecho sanitario, con un conocimiento profundo de enfermedades, lesiones y limitaciones físicas. Para un estudio adecuado de su caso, es esencial vincular estas condiciones con las tareas o funciones de su trabajo habitual, o de cualquier profesión, en caso de que se trate de una incapacidad permanente absoluta.

Trabajamos en colaboración con peritos en medicina laboral que estudiarán su caso y nos ofrecerán su opinión sobre la viabilidad médica del mismo. Además, podrán elaborar informes periciales y asistirle como peritos en procedimientos judiciales. También contamos con especialistas en traumatología, psiquiatría, neurofisiología y otras áreas, cuya intervención puede ser crucial en los casos de incapacidad permanente.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?

  • En primer lugar si ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente recuerde que dispone de 30 días hábiles para interponer su reclamación o demanda, por ello es importante que solicite una cita con el despacho lo antes posible.
  • Si no ha recibido resolución pero quiere que le asistamos durante el proceso o que iniciemos dicho procedimiento desde el despacho, también sería conveniente concertar cita para su viabilidad.
  • A la visita debe traer toda la documentación médica que disponga (puede solicitar la misma en la sanidad pública o a la mutua laboral) unido a toda la documentación que posea sobre su situación laboral (contrato, nóminas…).
  • En el supuesto que exista una resolución del INSS, sería conveniente recoger en sus oficinas el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS. Este informe es muy importante porque es efectuado por el médico inspector del EVI (ojo, este informe es diferente al dictamen propuesta que acompaña a toda resolución)

Por ello, si lo desea puede concertar una cita con Cumlex Abogados Benidorm por medio de contacto telefónico al número 96 616 33 30 o a través de una consulta por la web. También podemos atenderle en:

Preguntas frecuentes

¿Debo llevar toda mi documentación médica al tribunal médico?

Sí, es recomendable llevar toda la documentación, aunque los médicos inspectores generalmente tienen acceso a los historiales médicos de la sanidad pública.

Existen casos excepcionales en los que pueden ampliar la baja o retrasar la calificación de incapacidad permanente. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si no puede trabajar, deberían reconocerle una incapacidad permanente con fecha de revisión para evaluar una posible mejora.

Podrán darle el alta médica, ampliar su baja por otros seis meses o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

No, el único que puede dar de alta es el médico inspector.

No, el alta solo puede ser concedida por los médicos inspectores del INSS.

Sí, el expediente puede resolverse de forma negativa, denegando la incapacidad permanente.

Sí, siempre que no esté trabajando, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.

La última profesión que venía ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

No, la revisión no se realiza automáticamente. Tanto usted como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión en esa fecha, pero no siempre se llevará a cabo.

Sí, si ha habido mejoras en las limitaciones que llevaron al reconocimiento de la incapacidad. Si su situación sigue igual, no deberían revisarla.

No, si no se especifica que son 30 días naturales, se cuentan 30 días hábiles, excluyendo fines de semana y festivos.

Es un informe detallado elaborado por el médico inspector, que valora toda su documentación y limitaciones. No se debe confundir con el dictamen propuesto, que es más breve.

Puede solicitarlo en el INSS. Es recomendable hacerlo por la importancia de este informe.

Sí, es fundamental acudir, ya que, si no lo hace, podrían retirar su prestación de incapacidad temporal.

Deberá percibir la prestación de mayor importe, ya sea la de incapacidad o la de jubilación.

Si tiene un contrato con una empresa, deberá comunicar que ha recibido el alta, y su empleador le indicará la fecha y hora para reincorporarse. Esta situación puede ser complicada, ya que el trabajador no está capacitado para trabajar, y el empleador debe pagarle por tareas que no puede realizar. En este caso, es fundamental solicitar un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, y si es necesario, puede disfrutar de las vacaciones si las tiene disponibles, previo acuerdo con su empleador.

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Más de 15 años de especialización y experiencia.

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