Abogados incapacidades laborales en Benidorm
Oficinas en Benidorm, Elche y Torrevieja
Llame al 96 616 33 30 para una
consulta gratuita o, si lo prefiere,
rellene sus datos y le llamaremos lo
antes posible.
Llame al 966163330 para una
consulta gratuita o, si lo prefiere,
rellene sus datos y le llamaremos lo
antes posible.
Abogados incapacidades laborales en Benidorm
Desde Cumlex Abogados Benidorm nos dedicamos a la tramitación de pensiones por incapacidades laborales, teniendo un conocimiento especializado en expedientes de incapacidades. Somos expertos universitarios en derecho sanitario, y con práctica constante en los Juzgados de lo Social de la provincia de Alicante.
¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?
Primera consulta y análisis jurídico sin coste alguno
Le ofrecemos una primera visita y un análisis de su caso completamente gratuito, en el cual le informaremos sobre las posibilidades de éxito de su procedimiento sin ningún coste para usted. Podrá conocernos personalmente y decidir si desea confiarnos su asunto.
Abogados especializados en incapacidades permanentes y derecho sanitario
Contamos con abogados expertos en incapacidades permanentes y en derecho sanitario, con un conocimiento profundo de enfermedades, lesiones y limitaciones físicas. Para un estudio adecuado de su caso, es esencial vincular estas condiciones con las tareas o funciones de su trabajo habitual, o de cualquier profesión, en caso de que se trate de una incapacidad permanente absoluta.
Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral
Trabajamos en colaboración con peritos en medicina laboral que estudiarán su caso y nos ofrecerán su opinión sobre la viabilidad médica del mismo. Además, podrán elaborar informes periciales y asistirle como peritos en procedimientos judiciales. También contamos con especialistas en traumatología, psiquiatría, neurofisiología y otras áreas, cuya intervención puede ser crucial en los casos de incapacidad permanente.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Gran Invalidez
En este caso el trabajador no puede efectuar ningún trabajo y además necesita la ayuda de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida.
Incapacidad Permanente Absoluta
El trabajador no puede desarrollar ningún tipo de trabajo reglado y, por tanto, se le reconoce el derecho a una pensión equivalente a la cantidad integra de la base reguladora que se calcule.
Incapacidad Permanente Total
En este grado de incapacidad permanente el trabajador no puede desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, siendo en este caso muy importante valorar cuáles son dichas tareas fundamentales. El reconocimiento del grado de una incapacidad permanente total genera el derecho al percibo de una pensión equivalente a un porcentaje del 55% de la base reguladora, pudiendo existir una mejora del 20% en el supuesto de tener más de 55 años y no realizar trabajo alguno.
Incapacidad Permanente Parcial
El trabajador se encuentra limitado para la realización de ciertas tareas de su profesión habitual pero no las fundamentales, en este caso la limitación tiene que alcanzar el 33% de disminución de su rendimiento laboral. El reconocimiento de esta incapacidad laboral genera el derecho de percibir un pago a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Se reconoce únicamente cuando las lesiones se originan en un accidente laboral. Se indemniza una cantidad que se determina dependiendo de las secuelas o limitaciones que quedan tras el alta laboral, esta cantidad se determina a través de un baremo existente para ello.
¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?
- En primer lugar si ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente recuerde que dispone de 30 días hábiles para interponer su reclamación o demanda, por ello es importante que solicite una cita con el despacho lo antes posible.
- Si no ha recibido resolución pero quiere que le asistamos durante el proceso o que iniciemos dicho procedimiento desde el despacho, también sería conveniente concertar cita para su viabilidad.
- A la visita debe traer toda la documentación médica que disponga (puede solicitar la misma en la sanidad pública o a la mutua laboral) unido a toda la documentación que posea sobre su situación laboral (contrato, nóminas…).
- En el supuesto que exista una resolución del INSS, sería conveniente recoger en sus oficinas el INFORME MÉDICO DE SÍNTESIS. Este informe es muy importante porque es efectuado por el médico inspector del EVI (ojo, este informe es diferente al dictamen propuesta que acompaña a toda resolución)
Por ello, si lo desea puede concertar una cita con Cumlex Abogados Benidorm por medio de contacto telefónico al número 96 616 33 30 o a través de una consulta por la web. También podemos atenderle en:
Preguntas frecuentes
¿Debo llevar toda mi documentación médica al tribunal médico?
Sí, es recomendable llevar toda la documentación, aunque los médicos inspectores generalmente tienen acceso a los historiales médicos de la sanidad pública.
Voy a cumplir 18 meses de baja y estoy pendiente de una intervención quirúrgica, ¿pueden ampliar mi baja?
Existen casos excepcionales en los que pueden ampliar la baja o retrasar la calificación de incapacidad permanente. Sin embargo, en la mayoría de los casos, si no puede trabajar, deberían reconocerle una incapacidad permanente con fecha de revisión para evaluar una posible mejora.
Me han citado para la revisión de los 12 meses de incapacidad temporal, ¿qué puede suceder?
Podrán darle el alta médica, ampliar su baja por otros seis meses o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿Me puede dar de alta el médico de familia si estoy más de 12 meses de baja?
No, el único que puede dar de alta es el médico inspector.
¿Puede la mutua darme de alta tras 12 meses de baja por contingencia laboral?
No, el alta solo puede ser concedida por los médicos inspectores del INSS.
¿Puede el expediente de incapacidad permanente concluir con la denegación de la prestación?
Sí, el expediente puede resolverse de forma negativa, denegando la incapacidad permanente.
Tengo 55 años y tengo reconocida una incapacidad permanente total para mi profesión habitual, ¿puedo solicitar el 20% de mejora?
Sí, siempre que no esté trabajando, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.
¿Cuál es mi profesión habitual?
La última profesión que venía ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.
En la resolución de incapacidad permanente aparece una fecha en la que pueden revisarme la incapacidad, ¿esto siempre ocurre?
No, la revisión no se realiza automáticamente. Tanto usted como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión en esa fecha, pero no siempre se llevará a cabo.
¿Pueden revisar mi incapacidad permanente?
Sí, si ha habido mejoras en las limitaciones que llevaron al reconocimiento de la incapacidad. Si su situación sigue igual, no deberían revisarla.
En la resolución que me deniega la incapacidad permanente me dan un plazo de 30 días, ¿se cuentan todos los días?
No, si no se especifica que son 30 días naturales, se cuentan 30 días hábiles, excluyendo fines de semana y festivos.
¿Qué es el informe médico de síntesis?
Es un informe detallado elaborado por el médico inspector, que valora toda su documentación y limitaciones. No se debe confundir con el dictamen propuesto, que es más breve.
¿Dónde puedo solicitar el informe médico de síntesis?
Puede solicitarlo en el INSS. Es recomendable hacerlo por la importancia de este informe.
Me han citado en la mutua para revisarme la incapacidad temporal, aunque sea por contingencia común, ¿debo acudir?
Sí, es fundamental acudir, ya que, si no lo hace, podrían retirar su prestación de incapacidad temporal.
Si tengo reconocida una prestación de incapacidad permanente y llego a la edad de jubilación, ¿qué prestación debo recibir?
Deberá percibir la prestación de mayor importe, ya sea la de incapacidad o la de jubilación.
Si me deniegan la incapacidad permanente pero no puedo trabajar, ¿debo reincorporarme?
Si tiene un contrato con una empresa, deberá comunicar que ha recibido el alta, y su empleador le indicará la fecha y hora para reincorporarse. Esta situación puede ser complicada, ya que el trabajador no está capacitado para trabajar, y el empleador debe pagarle por tareas que no puede realizar. En este caso, es fundamental solicitar un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, y si es necesario, puede disfrutar de las vacaciones si las tiene disponibles, previo acuerdo con su empleador.
¿Quieres una visita y estudio jurídico gratuito?
Benidorm, Elche y Torrevieja.
Más de 15 años de especialización y experiencia.
Artículos relacionados con incapacidades laborales
¿ERES HOMBRE/VARÓN Y HAS TENIDO MÁS DE DOS HIJOS, Y PERCIBES UNA PENSIÓN CONTRIBUTIVA ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2016 HASTA 03 DE FEBRERO DE 2021?, SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA TIENES DERECHO A UN COMPLEMENTO ENTRE EL 5% Y EL 15% EN FUNCIÓN DE LOS HIJOS QUE HAYAS TENIDO. El complemento por maternidad
La fibromialgia se trata de una patología reconocida por la Organización Mundial de la Salud que es padecida sobre todo por mujeres. Se caracteriza por ser un proceso que deteriora la calidad de vida de quien la padece, consiste en la percepción de un dolor muscular que se extiende por todo el cuerpo produciendo múltiples
El Juzgado de lo Social Nº 11 de Valencia, en la sentencia de 13 de Febrero de 2014, ha concedido a un joven maestro de enseñanza infantil, una Incapacidad Permanente Absoluta en consecuencia al cuadro depresivo agudo y el dolor intenso neuropático padecido, elevando así en grado la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual
La brucelosis es una afección que se transmite por el contacto directo con el ganado porcino,bovino, equino y ovino, siendo una patología infecciosa de riesgo para los veterinarios. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social de Cáceres, donde se le reconocía una Incapacidad Permanente Absoluta por
El TSJ de Murcia ha dictaminado que un trabajador que sufre cuadros de pérdida de conciencia y convulsiones tiene derecho a ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta. Condenando al abono de una pensión vitalicia al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia estima el recurso planteado por el trabajador contra la
La artrosis es la segunda causa principal de los expedientes de incapacidad permanente, alcanza hasta el 30% de todas las incapacidades permanentes laborales reconocidas en España. El Centro Médico Teknon de Barcelona ha aplicado con éxito células madre para regenerar cartílagos articulares dañados por la artrosis. Según ha informado hoy este centro médico, la Unidad