Es condenada una asociación de Cabezón de Sal y su aseguradora de responsabilidad civil a pagar una cantidad indemnizatoria de 11.165 euros, por la caída de un menor que participaba en una carrera de burros, por dicho motivo el niño tuvo que estar ingresado seis días en el hospital.
La Sección Cuarta de la Audiencia estima así en parte el recurso de apelación que presentó la madre contra una sentencia dictada por un juzgado de Torrelavega en 2012.
El magistrado argumenta en su sentencia que una carrera de burros es una actividad de riesgo aunque se permita «en el contexto de una una sociedad evolucionada y responsable» siempre que el organizador tome medidas.
Y dice que al permitir que se celebre «a pelo», sin monturas ni medios de sujeción, como ocurrió en este caso, el riesgo se incrementa hasta tal punto que la probabilidad de que se produzca una caída y una lesión por esa caída o por ser pisado por los burros es «más que probable».
Además, destaca que el riesgo aumenta si a los participantes «no se les exige una mínima destreza» y subraya que si se trata de menores «su inmadurez y su inexperiencia se suma a las anteriores circunstancias de riesgo».
Según señala la sentencia, en la carrera no se tomaron precauciones que «abortaran el riesgo de caída» y que evitaran que «el jinete, carente de toda sujeción, se sometiera al instinto de un animal» en sus movimientos y reacciones.
No obstante, considera que los padres del chico también son responsables solidarios con la asociación organizadora, porque si le hubieran impedido participar «el resultado se hubiera evitado».
El juez, sin embargo, sólo condena a la asociación y a su aseguradora porque los padres, dice, no han sido demandadas.
Además de la indemnización, la asociación deberá pagar los intereses desde la fecha en la que se presentó una reclamación extrajudicial hasta el momento en que se ha dictado esta sentencia y la aseguradora, los que corresponden desde el día del accidente hasta el pago.
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Fuente: El Diario Montanes