Ante una caída en la vía pública o en un establecimiento comercial pueden surgir dudas acerca de qué, cómo y a quién reclamar los posibles daños y perjuicios causados.
¿Qué podemos reclamar?
Cualquier secuela provocada por la caída tanto en la vía pública (por pavimento en mal estado, socavones en la vía pública, daños en la acera, por caída de señales, arquetas sin tapa, etc..) como en cualquier establecimiento comercial (por no señalización de suelos mojados, derramamiento de agua, escalones sin señalizar, etc..). Asimismo también son reclamables los días en los que el perjudicado haya tardado en estabilizar o sanar de sus lesiones y los gastos económicos en los que haya incurrido (gastos farmacéuticos, pruebas diagnósticas, médicos, transporte, etc..)
Cuestiones a tener en cuenta en el momento de la caída:
Es importante tener en cuenta la presencia de personas en el lugar de la caída. Si en el momento en que ocurre existen personas que hayan visto cómo ha sucedido, lo más conveniente es solicitar sus datos como testigos. Y en caso de que exista atestado, que firmen el mismo en calidad de testigos.
En el momento en el que se haya producido una caída, se debe llamar a la Policía Local para que se persone en el lugar del siniestro (ya sea en la vía pública o establecimiento comercial) y pueda realizar el correspondiente atestado en el que se refleje la causa de la caída.
Póngase en contacto con abogados expertos:
Si usted o algún familiar, ha sufrido una caída, en vía pública o en algún establecimiento comercial (cafeterías, comercios, restaurantes, teatros, cines, etc..), sufriendo algún tipo de lesión, no dude en contactar con Cumlex Abogados donde será asesorado por letrados especializados en este ámbito.
Si quiere ampliar información visite nuestra pagina de caídas en vía pública o establecimientos comerciales.