Abogados incapacidades laborales
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Abogados incapacidades laborales
Cumlex abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidades laborales en Elche (Alicante), gestionando todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Permanentes en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS hasta la tramitación de la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?
Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito
Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito, donde le informaremos de las posibilidades de éxito de su procedimiento sin ningún coste para usted. Pudiendo conocernos en persona, y decidir si desea confiar su asunto al despacho.
Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario.
Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario. Teniendo un conocimiento amplio tanto de enfermedades como en lesiones y limitaciones físicas. Para un correcto estudio de su asunto es importante relacionar estas patologías con las tareas o funciones de su profesión habitual, o de cualquier profesión en el supuesto de incapacidad permanente absoluta.
Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral
Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral para que puedan estudiar el caso planteado, y nos puedan informar también sobre la viabilidad de su asunto, y del mismo modo puedan efectuar informes periciales y asistirle como peritos en procedimientos judiciales. También colaboramos con peritos especialistas en traumatología, psiquiatría, neurofisiología o en otras especialidades, ya que en ocasiones es importante su intervención en estos expedientes de incapacidad permanente.
¿Qué es la pensión de incapacidad permanente?
Es la prestación que se le reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del mismo.
¿Cuándo y cómo se pueden iniciar los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente?
- De oficio por las entidades gestoras: al encontrarse en un estado secuelar que requiera una incapacidad permanente o cuando proceda de una incapacidad temporal (baja laboral) por agotamiento del plazo máximo permitido).
- A solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- O, por petición directa del interesado (a través de la solicitud correspondiente)
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Causan al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su trabajo habitual.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
Incapacitan al trabajador para la realización de su profesión habitual, pero puede ejercer otra profesión compatible con sus limitaciones físicas.
Incapacidad Absoluta para todo trabajo
Inhabilita para toda profesión al trabajador.
Gran Invalidez:
Cuando necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales y elementales de la vida.
Lesiones Permanentes no Invalidantes
Se trata de lesiones, deformidades o mutilaciones que suponen una disminución de la integridad física del trabajador causadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, pero que no alcanzan una incapacidad permanente. Estas lesiones llevan aparejada una indemnización a tanto alzado reconocida por la Seguridad Social.
¿Qué períodos de cotización son necesarios para optar a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General?
Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente
Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente (tanto no laboral como laboral) o de enfermedad profesional, no se exige cotizaciones previas al hecho causante.
Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
- Si es menor de 31 años: La tercera parte del tiempo acontecido desde que cumplió los 16 años, hasta la fecha del hecho causante.
- Si tiene 31 años o más: a) Un cuarto del período acontecido desde que cumplió los 20 años de edad, hasta la fecha del hecho causante (existiendo un mínimo de 5 años). b) Un quinto del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante (A excepción del algún supuesto donde se tendrá en cuenta otra fecha de partida para el cómputo de los 10 años anteriores)
¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?
En los supuestos de revisión de grado, el procedimiento será similar al del expediente de incapacidad, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar dicha revisión, por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador, a partir de la fecha indicada en la resolución del INSS donde se declara al trabajador como incapacitado permanente.
¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?
- Si ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente, recuerde que tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar su reclamación o demanda. Por ello, es fundamental que solicite una cita con nuestro despacho lo antes posible.
- Si aún no ha recibido una resolución pero desea que le acompañemos en el proceso o que iniciemos el procedimiento desde el despacho, también le recomendamos agendar una cita para evaluar la viabilidad de su caso.
- En la consulta, deberá traer toda la documentación médica disponible (puede solicitarla en el sistema de salud pública o a su mutua laboral), así como cualquier documento relacionado con su situación laboral (contrato, nóminas, etc.).
- En caso de que ya exista una resolución del INSS, sería útil que recoja el Informe Médico de Síntesis en sus oficinas. Este informe, elaborado por el médico inspector del EVI, es crucial, ya que es más completo que el dictamen propuesta que acompaña a la resolución.
- Por todo esto, si Usted cree que su situación es limitante e incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dude en contactar con nosotros, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted.
¿Por qué debo de contratar con los servicios jurídicos de Cumlex Abogados?
Somos especialistas
Tras un primer contacto, los letrados de Cumlex Abogados, revisarán y estudiarán toda la documentación referente al proceso de incapacidad, con el fin de poder dar una viabilidad sobre el asunto en cuestión. En el caso de existir viabilidad jurídica, en la mayoría de supuestos, se remitirá al trabajador a un perito médico especialista en el ámbito laboral, para que valore la viabilidad médica del expediente.
Somos comprensivos
Con la existencia de viabilidad tanto médica como jurídica, el paso siguiente dependiendo del estado del procedimiento, será:- Solicitar la incapacidad laboral, en el supuesto de que no se haya realizado ningún tipo de trámite.- Formalizar la Reclamación Previa en el caso de haber sido desestimada en un primer momento la solicitud de incapacidad laboral.- Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente en el caso de haber sido desestimada la Reclamación Previa planteada.
Somos colaboradores
En la formalización de la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente es necesario, para el buen fin del procedimiento, un Informe Médico Pericial que avale y confirme las limitaciones funcionales y anatómicas que el trabajador sufre y que le incapacitan para la actividad laboral. Cumlex Abogados cuenta entre sus colaboradores, con un cuadro de médicos peritos y valoradores corporales especialistas en el ámbito laboral, que realizarán dichos informes de manera seria, objetiva y profesional.Por todo esto, si Usted cree que su situación es limitante e incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dude en contactar con nosotros, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted, también les informamos de que disponemos de un gabinete de abogados especialistas en accidentes de tráfico , responsabilidad civil y abogados especialistas en negligencias médicas altamente cualificado.
Preguntas frecuentes
Me han citado para el tribunal médico ¿debo llevar toda mi documentación médica?
Sí, es importante llevar todos los documentos a pesar de disponer los médicos inspectores de acceso a los historiales médicos de la sanidad pública en la mayoría de los casos.
Voy a cumplir 18 meses de baja y estoy pendiente de intervención quirúrgica ¿pueden ampliar la baja?
Hay un supuesto especial donde podrían ampliar la baja por incapacidad temporal, o incluso demorar la calificación de incapacidad permanente, pero en la mayoría de las ocasiones, si no puede trabajar, le deberían reconocer una incapacidad permanente con fecha de revisión para valorar una posible mejoría.
Me han citado en el tribunal médico para la revisión de los 12 meses de incapacidad temporal ¿Qué puede suceder?
Le podrán dar de alta médica, ampliar su baja durante 6 meses, o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
¿El médico de familia me puede dar de alta si estoy de incapacidad temporal (baja) más de 12 meses?
No, el encargado siempre sería el médico inspector.
¿Me puede dar de alta la mutua tras 12 meses de baja por contingencia laboral?
No, el alta solo correspondería a los médicos inspectores del INSS.
¿El inicio del expediente de incapacidad permanente puede concluir denegando la prestación?
Sí, efectivamente el expediente puede resolverse en ambos sentidos, tanto reconociendo como denegando la incapacidad permanente.
Tengo 55 años, y tengo reconocida la incapacidad permanente total para mi profesión habitual ¿puedo cobrar el 20% de mejora?
Sí, siempre que no esté trabajando en ese momento, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.
¿Cuál es mi profesión habitual?
La última profesión que venía ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.
En mi resolución de incapacidad permanente aparece una fecha donde se indica que a partir de la misma pueden revisarme mi incapacidad permanente ¿esto siempre sucede?
No, a partir de esa fecha tanto usted como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión de incapacidad permanente. En este proceso se emitirá una resolución revisando, o manteniendo la prestación. Pero al llegar a esa fecha no se inicia de modo automático la revisión, en muchas ocasiones ya nunca más se revisará el grado reconocido.
¿Pueden revisarme la incapacidad permanente?
Sí, pero siempre que haya existido una mejora en las limitaciones que motivaron el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente. Si su situación sigue siendo la misma, nunca deberían revisarle la incapacidad reconocida.
En la resolución en la que me deniega la prestación de incapacidad permanente me dan un plazo de 30 días ¿se cuentan todos los días?
No, si la resolución no especifica 30 días naturales se contabilizarán 30 días hábiles, sin contar fines de semanas ni festivos.
¿Qué es el informe médico de síntesis?
Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector valorando toda su documentación y limitaciones, no confundir con el dictamen propuesta, este último es menos extenso.
¿Dónde puedo solicitar el informe médico de síntesis?
Puede solicitar copia al INSS, siendo recomendable por la importante del mentado informe.
Me han citado en la mutua para revisarme la incapacidad temporal, a pesar de que la misma deriva de contingencia común ¿debo acudir?
Sí, es muy importante acudir, ya que de lo contrario podrían retirar la prestación de incapacidad temporal.
Si tengo reconocida una prestación de incapacidad permanente y llego a la edad de jubilación ¿qué prestación debería percibir?
Debería percibir la prestación de mayor importe.
Si me deniegan la incapacidad permanente pero no puedo trabajar ¿debo incorporarme a trabajar?
Si usted tiene contrato con una empresa deberá comunicar que le han dado de alta, y, esta, le deberá indicar fecha y hora para su incorporación. Esta situación es compleja, ya que el trabajador no se encuentra capacitado, y el empleador debe pagar a un trabajador no capacitado. En estas situaciones es de vital importancia que se solicite la intervención de un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, pudiendo disfrutar mientras tanto de las vacaciones si dispone de ellas (previo acuerdo con el empleador).
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