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Abogados incapacidades laborales

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Abogados incapacidades laborales

Cumlex abogados es un despacho especializado en la tramitación de pensiones por incapacidades laborales en Elche (Alicante), gestionando todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Permanentes en cualquiera de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) desde la reclamación previa frente a la resolución del INSS hasta la tramitación de la demanda correspondiente ante los Juzgados de lo Social.

¿Qué ofrecemos en Cumlex Abogados?

Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito

Una primera visita y estudio jurídico totalmente gratuito, donde le informaremos de las posibilidades de éxito de su procedimiento sin ningún coste para usted. Pudiendo conocernos en persona, y decidir si desea confiar su asunto al despacho.

Somos abogados especializados en incapacidades permanentes y expertos universitarios en derecho sanitario. Teniendo un conocimiento amplio tanto de enfermedades como en lesiones y limitaciones físicas. Para un correcto estudio de su asunto es importante relacionar estas patologías con las tareas o funciones de su profesión habitual, o de cualquier profesión en el supuesto de incapacidad permanente absoluta.

Colaboración con peritos especialistas en medicina laboral para que puedan estudiar el caso planteado, y nos puedan informar también sobre la viabilidad de su asunto, y del mismo modo puedan efectuar informes periciales y asistirle como peritos en procedimientos judiciales. También colaboramos con peritos especialistas en traumatología, psiquiatría, neurofisiología o en otras especialidades, ya que en ocasiones es importante su intervención en estos expedientes de incapacidad permanente.

¿Qué es la pensión de incapacidad permanente? 

Es la prestación que se le reconoce al trabajador cuando presenta limitaciones funcionales o anatómicas graves, de modo definitivo, que disminuyen o anulan la capacidad laboral del mismo.

¿Cuándo y cómo se pueden iniciar los trámites para ser declarado afecto de una incapacidad permanente?

  • De oficio por las entidades gestoras: al encontrarse en un estado secuelar que requiera una incapacidad permanente o cuando proceda de una incapacidad temporal (baja laboral) por agotamiento del plazo máximo permitido).
  • A solicitud de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • O, por petición directa del interesado (a través de la solicitud correspondiente)

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

¿Qué períodos de cotización son necesarios para optar a la pensión de incapacidad permanente en el Régimen General?

Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente

Para el caso de que la incapacidad provenga de un accidente (tanto no laboral como laboral) o de enfermedad profesional, no se exige cotizaciones previas al hecho causante. 

Un total de 1.800 días de cotización dentro de los 10 años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

  • Si es menor de 31 años: La tercera parte del tiempo acontecido desde que cumplió los 16 años, hasta la fecha del hecho causante.
  • Si tiene 31 años o más:   a) Un cuarto del período acontecido desde que cumplió los 20 años de edad, hasta la fecha del hecho causante (existiendo un mínimo de 5 años). b) Un quinto del tiempo de cotización exigible debe estar comprendido en los últimos 10 años anteriores al hecho causante (A excepción del algún supuesto donde se tendrá en cuenta otra fecha de partida para el cómputo de los 10 años anteriores)

¿Cuándo se puede solicitar una revisión de grado?

En los supuestos de revisión de grado, el procedimiento será similar al del expediente de incapacidad, teniendo en cuenta que sólo se podrá solicitar dicha revisión, por agravación o mejoría de la capacidad laboral del trabajador, a partir de la fecha indicada en la resolución del INSS donde se declara al trabajador como incapacitado permanente.

¿ Qué hacer si no está conforme con la resolución o desea que revisemos su expediente de incapacidad?

  • Si ha recibido una resolución sobre su expediente de incapacidad permanente, recuerde que tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar su reclamación o demanda. Por ello, es fundamental que solicite una cita con nuestro despacho lo antes posible.
  • Si aún no ha recibido una resolución pero desea que le acompañemos en el proceso o que iniciemos el procedimiento desde el despacho, también le recomendamos agendar una cita para evaluar la viabilidad de su caso.
  • En la consulta, deberá traer toda la documentación médica disponible (puede solicitarla en el sistema de salud pública o a su mutua laboral), así como cualquier documento relacionado con su situación laboral (contrato, nóminas, etc.).
  • En caso de que ya exista una resolución del INSS, sería útil que recoja el Informe Médico de Síntesis en sus oficinas. Este informe, elaborado por el médico inspector del EVI, es crucial, ya que es más completo que el dictamen propuesta que acompaña a la resolución.
  • Por todo esto, si Usted cree que su situación es limitante e incapacitante para el desarrollo de la actividad laboral en algún grado, no dude en contactar con nosotros, le aclararemos cualquier duda, realizando un estudio jurídico de su caso sin ningún tipo de coste para usted.

¿Por qué debo de contratar con los servicios jurídicos de Cumlex Abogados?

Preguntas frecuentes

Me han citado para el tribunal médico ¿debo llevar toda mi documentación médica?

Sí, es importante llevar todos los documentos a pesar de disponer los médicos inspectores de acceso a los historiales médicos de la sanidad pública en la mayoría de los casos.

Hay un supuesto especial donde podrían ampliar la baja por incapacidad temporal, o incluso demorar la calificación de incapacidad permanente, pero en la mayoría de las ocasiones, si no puede trabajar, le deberían reconocer una incapacidad permanente con fecha de revisión para valorar una posible mejoría.

Le podrán dar de alta médica, ampliar su baja durante 6 meses, o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

No, el encargado siempre sería el médico inspector.

No, el alta solo correspondería a los médicos inspectores del INSS.

Sí, efectivamente el expediente puede resolverse en ambos sentidos, tanto reconociendo como denegando la incapacidad permanente.

Sí, siempre que no esté trabajando en ese momento, puede solicitar que le abonen el 75% de la base reguladora.

La última profesión que venía ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación por incapacidad permanente.

No, a partir de esa fecha tanto usted como el INSS pueden iniciar el proceso de revisión de incapacidad permanente. En este proceso se emitirá una resolución revisando, o manteniendo la prestación. Pero al llegar a esa fecha no se inicia de modo automático la revisión, en muchas ocasiones ya nunca más se revisará el grado reconocido.

Sí, pero siempre que haya existido una mejora en las limitaciones que motivaron el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente. Si su situación sigue siendo la misma, nunca deberían revisarle la incapacidad reconocida.

No, si la resolución no especifica 30 días naturales se contabilizarán 30 días hábiles, sin contar fines de semanas ni festivos.

Es el informe médico completo elaborado por el médico inspector valorando toda su documentación y limitaciones, no confundir con el dictamen propuesta, este último es menos extenso.

Puede solicitar copia al INSS, siendo recomendable por la importante del mentado informe.

Sí, es muy importante acudir, ya que de lo contrario podrían retirar la prestación de incapacidad temporal.

Debería percibir la prestación de mayor importe.

Si usted tiene contrato con una empresa deberá comunicar que le han dado de alta, y, esta, le deberá indicar fecha y hora para su incorporación. Esta situación es compleja, ya que el trabajador no se encuentra capacitado, y el empleador debe pagar a un trabajador no capacitado. En estas situaciones es de vital importancia que se solicite la intervención de un examen de salud por los servicios de prevención de riesgos laborales, pudiendo disfrutar mientras tanto de las vacaciones si dispone de ellas (previo acuerdo con el empleador).

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Más de 15 años de especialización y experiencia.

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