La magistrada de un Juzgado de lo Social anula la resolución emitida por el INSS, al concluir un expediente de revisión de grado con la declaración de no afecto de incapacidad permanente absoluta, sin haberle realizado examen médico previo.
La «pancreatitis grave» y la «sepsis grave por seudoquistes pancreáticos» que le diagnosticaron en noviembre de 2008 y que llevaron al INSS a concederle la incapacidad permanente absoluta en abril de 2009 desaparecieron sin explicación lógica en las dos revisiones sucesivas que el equipo de valoración de incapacidades efectuó, en octubre de 2010 y en mayo de 2012, base sobre la que el organismo público comunicó al peón de albañil que perdía la pensión mensual de 564,41 euros. Una determinación que la magistrada del Juzgado de lo Social número 1 acaba de anular porque el organismo oficial la tomó sin contar con la valoración de médicos especialistas que puedan justificar la anulación de la incapacidad laboral por enfermedad. Por contra, apunta al «informe de atención primaria» del mismo mes de mayo de 2012, emitido quince días antes de que el INSS firmara la resolución, que da cuenta de las graves consecuencias de las enfermedades que padece el exempleado de la construcción, en el que se especifica que este «ha presentado dos episodios de infección respiratoria y absceso anal». A este respecto la juez subraya el hecho de que «no consten en el expediente administrativo informes actualizados de especialistas referentes a las dolencias que presentaba el actor en el momento de serle reconocida la incapacidad absoluta ahora revocada», entre las que también se encontraban un episodio depresivo moderado y síndromes de dependencia al alcohol y opiáceos.
La sentencia deja entrever el asombro de la magistrada porque la Dirección Provincial del INSS no someta a examen médico especializado al perceptor de la pensión por incapacidad y, sin embargo, base su decisión en «la mejoría de las lesiones que determinaron la anterior declaración de incapacidad permanente en grado absoluta» y su propuesta de revocar esa incapacidad, «fundamentalmente, en el hecho de que no consta que el actor siga en la actualidad revisiones ni tratamiento especializado alguno». Como consecuencia, para la magistrada «la conclusión» es que «no obran en el expediente administrativo elementos bastantes de los que pueda resultar que el estado del actor ha variado en forma tal que haya revertido desde la situación incapacidad permanente absoluta a la situación de no afecto de incapacidad». Y «la resolución de revisión de grado debe ser dejada sin efecto», es decir, la Administración debe continuar pagando al zamorano.
Pero por si esas razones no fueran suficientes, la magistrada entra a valorar cómo afecta al desarrollo del trabajo unas dolencias como las que padece este trabajador, a los que hay que sumar el «síndrome de dependencia de opiáceos, en tratamiento con metadona», entre otros medicamentos, que «se estima le impiden realizar actividad laboral alguna con ese mínimo de profesionalidad y eficacia», «exigibles incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales».
La magistrada se remite en su sentencia a la jurisprudencia que sostiene que «toda relación de trabajo retribuida implica no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y de permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia». En el mismo párrafo viene a cuestionar que este trabajador pueda sujetarse a un horario y cumplir «con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros». Al interpretar la jurisprudencia estima que la capacidad y rendimiento mínimos que se demandan en el desarrollo de un trabajo resultan imposibles de conseguir en este caso, puesto que requerirían «un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por parte del empresario» que no pueden exigirse.
Si quiere ampliar información visite nuestra pagina de incapacidades laborales o contacte con nuestro despacho
Fuente: La opinión de Zamora