En Cumlex Abogados, especialistas en accidentes de tráfico con sede en Elche (Alicante), queremos destacar una sentencia dictada por la AP de Ciudad Real. En esta sentencia se excluye cualquier compensación de culpa en el actuar de la victima, peatón que no cruzaba por paso de peatones, siendo atropellado en ese instante por vehículo que iniciaba la maniobra de marcha atrás. Existiendo culpa exclusiva del conductor del vehículo en el accidente de tráfico.
«Sin embargo, revisada la prueba practicada no concluye esta Sala que la misma infiera como resultado la prueba de culpa preponderante de la víctima, de la forma que ha sido apreciada por la Sentencia de Instancia. Y ello porque, pese a que la víctima es cierto no cruzaba por el paso de peatones habilitado, si lo hacía en zona próxima a los aparcamientos, siendo relevante que delante de ella cruzaran el yerno y la nuera de la misma- máxime teniendo en cuenta las manifestaciones que al respecto se realizan en el acto del juicio- y pese a dicho tránsito el conductor del turismo dice que no vio a nadie, iniciando la maniobra de marcha atrás. Bien desde esta manifestación, que no vio a nadie- cuando en el intervalo temporal de la maniobra hubo de avistar al menos a los otros dos peatones que precedían a la lesionada; bien desde las manifestaciones de la nuera de la apelante, en cuanto detenido ante su presencia inicia sorpresivamente la marcha atrás, ha de concluirse en todo caso acreditado que el conductor no se cercioró mirando hacia atrás al realizar dicha maniobra y marcha atrás, pues en sentido contrario- no era un peatón sino cuatro- habría apercibido al menos el tránsito de los dos que precedían a la atropellada. Por ello, entendemos errónea la apreciación de que el resultado de la prueba indica que el demandado salió cerciorándose de que no venía nadie. En este sentido, ni siquiera para tal conclusión puede partirse del cruce en diagonal, ya no solo porque ya el atropello se produce en el carril correspondiente, sino porque no puede entenderse concurre una irrupción súbita cuando dos peatones le precedían y se encontraban cruzando necesariamente, por intervalo temporal, en dicho momento de inicio de la marcha.
Este dato relevante indica una negligencia del conductor del vehículo en la causación del accidente de tal preponderancia que excluye, a juicio de esta Sala, cualquier compensación de culpa interviniente de la víctima.»
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AP Ciudad Real, S 10/2013, 15 Ene.