Son muchos los accidentes de tráfico que se producen en nuestras carreteras diariamente, quedando tras ellos afectados los conductores, pasajeros o peatones implicados. En ocasiones, los accidentes de circulación pueden derivar en trágicas situaciones de fallecimiento. Y en estos casos es cuando se precisa más que nunca, el asesoramiento por un abogado especializado, que conozca de la normativa que ampara los derechos de la víctima y de sus familiares.
La pérdida de un familiar o ser querido en un accidente de tráfico genera una situación económica perjudicial para aquellas personas que dependían económicamente de la víctima. El nuevo baremo ha sido modernizado en intento de paliar los defectos del anterior, pretende compensar a la víctima para situarla en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente de tráfico, y entre sus novedades reconoce como nuevos beneficiarios de indemnización a aquellas personas del entorno de la victima que pueden verse afectadas, como son:
1. El cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente, ni hayan sido iniciados los trámites para separación o divorcio. Aplicando un importe fijo de indemnización por una convivencia de hasta 15 años, y siendo incrementada la cantidad a percibir según los años de convivencia superiores a quince años.
2. Los ascendientes, refiriéndose así a los padres, y en el caso de estar alguno de estos fallecido, pasaran a ser considerados como ascendientes los abuelos de la víctima. La cantidad a percibir incrementará si el fallecido tenía más de 30 años.
3. Los descendientes, tendrán derecho cada uno de ellos a cobrar una indemnización con independencia del número de hijos que sean, variando la indemnización en función de la edad de cada uno. Los nietos del fallecido tendrán derecho a reclamar indemnización cuando su progenitor, hijo de la víctima también haya fallecido.
4. Los hermanos, son reconocidos con derecho al cobro de indemnización dependiendo de la edad del fallecido.
5. Los allegados, se reconoce así a las personas que hubieran convivido con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y fueran especialmente cercanas por parentesco o afectividad. Pueden considerarse bajo tal condición, las parejas de hecho, un suegro, un amigo, un cuñado, los hijos de divorciados que convivan con su progenitor y su nueva pareja, etc.
A parte de la indemnización por daño moral y daños emergentes, existe la posibilidad de reclamar por el lucro cesante. Éste venía aplicándose en los casos de víctimas de accidentes no fallecidas que habían dejado de percibir beneficios por su actividad laboral, pero como novedad el nuevo baremo reconoce el lucro cesante en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, para aquellos que dependían económicamente de la víctima, siendo éstos el cónyuge, hijos menores de edad y aquellos de hasta 30 años que no tengan independencia económica, se incluye también indemnización por lucro cesante para el caso de ex cónyuges que tuvieran pensión compensatoria reconocida judicialmente.
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