La acción civil, es a través de la cual una persona perjudicada con ocasión de un accidente de tráfico, consigue una cantidad económica en resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

En la mayoría de ocasiones las personas que han sufrido accidentes de tráfico sin ser responsables del mismo, se ven sometidas a una serie de daños materiales y corporales, que junto a los gastos de medicamentos, transporte, rehabilitación, etc… Suponen unos elevados daños y perjuicios, la acción para reclamar que esos daños sean cubiertos por la aseguradora contraria, como responsable civil directa, tiene un plazo de prescripción de un año.

Según interpretaciones del Tribunal Supremo, la prescripción de la acción civil comenzará según ha establecido cuando el perjudicado conozca el alcance y extensión de los daños, y siendo estos daños corporales, el plazo de prescripción no surgirá hasta el alta médica definitiva, en aclaración, cuando se acuerde el alta por incapacidad temporal, cuando las lesiones hayan sido estabilizadas, o cuando se concreten las secuelas persistentes, podemos entonces entrar a valorar con exactitud el alcance de las lesiones, y el valor económico que deriva de las mismas.

En cuanto a la presentación de una denuncia por responsabilidad penal en un accidente de tráfico, es decir, en los casos de imprudencias graves, como por ejemplo sería el saltarse un stop o no respetar un semaforo, cabe mencionar que el año de prescripción para la acción civil, se verá interrumpido por el hecho de haber iniciado un procedimiento penal, con independencia de la duración del mismo, o del resultado final.

En ello, cabe afirmar que el proceso penal tiene efectos interruptores, y no suspensivos del computo del plazo de prescripción de la acción civil, siendo a su vez, un impedimento para el ejercicio de la misma. En este sentido, retrasará el cómputo de la prescripción de la acción civil, hasta que sea alcanzada la firmeza de una sentencia absolutoria de la vía penal, o una resolución de sobreseimiento o archivo.

Y será una vez concluido el proceso penal, cuando nace la posibilidad de actuar en un procedimiento civil, es decir, la interposición de una demanda judicial, así como también comenzará a computarse el año de plazo para la interposición de la acción civil.

En consecuencia de lo anterior, hacemos alusión a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de marzo de 2016, en el caso de una situación de alta médica, con interposición posterior de denuncia, y que una vez resuelta la vía penal, y tras haber adquirido firmeza la sentencia dictada, el computo del plazo para ejercer la acción civil no continuara restando, sino que la denuncia habrá tenido efectos interruptores sobre el mismo, empezando de nuevo a contar el plazo desde la fecha de firmeza.

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