El informe de biomecánica, nueva arma de defensa de las compañías aseguradoras.

Este informe aparece en la práctica como el arma de defensa de las compañías aseguradoras en los procedimientos judiciales, para evitarse el pago de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico.

Con la reforma del baremo de accidentes de tráfico, la Ley 35/2015 en su artículo 135 recoge, que aquellas manifestaciones de dolor que realicen los lesionados en un accidente de tráfico sean indemnizadas como lesiones temporales. Para ello se establecen unos citeriores de causalidad, siendo destacable el de intensidad, consistente en adecuar la lesión sufrida al mecanismo de su producción, y es aquí donde entra en juego el informe de biomecánica.

Las compañías aseguradoras utilizan el informe de biomecánica para intentar acreditar que el accidente no ha sido de intensidad suficiente como para producir las lesiones que se presentan. Llegándose incluso a afirmar por estas, que no existe relación entre los daños personales referidos y el accidente de circulación, debido por supuesto, a lo acreditado en sus informes biomecánicos.

Estos informes son elaborados por ingenieros técnicos que estudian los factores que intervienen en el accidente para ver si reúnen los requisitos suficientes para producir daños físicos. Pero lo cierto es, que no todo se basa en la intensidad del choque, y en que los vehículos presenten unos daños materiales suficientes, ya que pueden existir otros aspectos que influyen en el poder lesivo, tales como, la dirección de impacto, el tipo de asiento, la posición de la cabeza y del cuerpo, la envergadura, el peso del ocupante, los antecedentes médicos, etc.

Por tanto, podemos afirmar que la gravedad del accidente no determina, por sí misma, la entidad de las lesiones que pueden sufrir los ocupantes de los vehículos implicados.

Que si bien, el informe de biomecánica va enfocado a desvirtuar la existencia de traumatismos menores producidos como consecuencia de los accidentes de circulación. El apartado segundo del art. 135 dice que, la secuela que derive de traumatismo cervical menor se indemnizara solo si existe informe médico concluyente que acredite su existencia tras el periodo de lesiones temporales.

Y es que, los tribunales así lo vienen reflejando en sus sentencias, no se puede eliminar el derecho a una indemnización como consecuencia de unas lesiones sufridas en un accidente de trafico solo por la mera existencia de un informe biomecánico que manifieste que el accidente no fue de suficiente intensidad.

La jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Alicante establece en su sentencia 146/2016 que se debe dar mayor relevancia a las apreciaciones e impresiones de los médicos y fisioterapeutas tratantes, que no ha impresiones teóricas de ingenieros sin conocimientos médicos.

Y es que, judicialmente no se está dando credibilidad suficiente a estos informes de biomecánica, basados en cálculos matemáticos a través de fórmulas que no tienen en cuenta las circunstancias personales de cada caso. Por tanto, no hay que permitir que las compañías aseguradoras limiten los derechos de los lesionados a obtener la indemnización que les corresponda como consecuencia de verse inmersos en un accidente de tráfico con un resultado de lesiones.

En Cumlex Abogados somo especialistas en este tipo de procedimientos, colaborando con peritos médicos y biomecánicos con el objeto de conseguir los mejores resultados para nuestros clientes, nuestra sede esta en Elche pero actuamos en toda la provincia de Alicante. Para más información puede visitar nuestra área de contacto. 

 

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