Perjuicio personal derivado de lesiones temporales por accidentes de tráfico

La pérdida por calidad de vida en accidentes de tráfico no es un perjuicio patrimonial, si no moral que permite distinguir entre lesiones temporales y secuelas, ambas con derecho a ser indemnizadas.

Centrándonos en las lesiones temporales en los accidentes de tráfico, conviene diferenciar sus dos vertientes, por un lado el perjuicio personal básico, como aquel perjuicio común que sufre un lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de sus lesiones y su conversión en secuelas. Y por otro lado, el perjuicio personal particular que provoca en la víctima una pérdida temporal de la calidad de vida, es decir, un impedimento o una limitación en su autonomía o desarrollo personal. En esta misma línea, toda víctima que alegue la pérdida de calidad de vida, y pretenda por ello obtener una indemnización deberá soportar la carga de probar los elementos que constituyen dicha situación.

Dentro del perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida, se establecen tres grados: muy grave, grave o moderado. Estos grados de perjuicio son excluyentes entre sí, por tanto no cabe su acumulación, serán aplicados de modo sucesivo aplicando a cada día un único grado.

En perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar casi la totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El perjuicio grave, sería aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades especificas de desarrollo personal. Y por último, el perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de su desarrollo personal.

Las lesiones temporales son un perjuicio en la calidad de vida susceptible de ser medido en dinero atendiendo al tipo de perjuicio personal causado, o en el caso de ser objeto de graduación en sus distintos grados o niveles. Estos serán traducidos en un importe económico debido al carácter temporal de la lesión, que se cuantificará de forma diaria en relación con los días en los que se ha sufrido el perjuicio.

La indemnización se devengará a favor de la persona lesionada en la cantidad diaria fijada en la Ley 35/2015, que corresponde a los siguientes importes:

– Perjuicio personal básico, 30 euros por día
– Perjuicio personal particular

 Muy grave: 100 euros por día
 Grave: 75 euros por día
 Moderado: 52 euros por día

Así pues, si ha sido víctima de un accidente del cual se han derivado lesiones temporales que le han ocasionado una pérdida de calidad de vida, será acreedor de la correspondiente indemnización en la cantidad fija diría que corresponda según el desglose anterior y los días a los que se haya extendido la situación de perjuicio personal sufrido.

Si lo desean pueden ampliar información en nuestra área de especialización en accidentes de tráfico o pueden contactar directamente con nuestro despacho en el número de teléfono 96 616 33 30.

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