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La nueva Reclamación Previa en los Accidentes de Tráfico.

Artículo elaborado por:

cumlex abogados

El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, estableciendo un nuevo procedimiento para reclamar la responsabilidad civil del hecho de la circulación.
Antes de la mencionada reforma existía la posibilidad de acudir directamente a la vía judicial. Tras la reforma, el modo de actuar ha cambiado y para poder acudir a la vía judicial se exige la realización previa de una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora, como responsable civil directa, y en cumplimiento del art. 18 LCS, que reconoce a todo asegurador el deber de indemnizar por los daños causados.

La reclamación extrajudicial previa no recoge forma expresa, es decir, la ley no exige requisitos formales, pero sí que exista constancia de su envío, como podría ser un burofax con certificación.

Entre los cambios introducidos cabe destacar, el plazo de prescripción para emprender acciones legales en reclamación de indemnización por accidente de tráfico. Éste continúa siendo de un año desde la fecha del accidente de tráfico. Como novedad se introduce que la comunicación de reclamación a la compañía asegurada, no supone un nuevo plazo de prescripción, sino una paralización que continuará restándose.

¿Quién presenta la reclamación previa?

Directamente el perjudicado, su abogado o quien actúe en su representación. Es de reseñar la necesidad de un abogado cualificado y especialista en accidentes de tráfico, por lo importante y relevante de la misma.

¿Que contiene la reclamación?

La reclamación se realiza para poner en conocimiento de la aseguradora tanto los daños materiales como los daños corporales, que han sido sufridos con ocasión al accidente de tráfico. Será necesario aportar junto con la misma una identificación concreta de quién o quienes reclaman, identificación de vehículos y conductores implicados, como sucedió el accidente, así como todos los documentos e informes médicos que se encuentren a disposición del perjudicado o de su representante legal hasta el momento, con el fin de poder evaluar dicha petición. En todo caso, es perceptivo recoger una pretensión indemnizatoria junto con la reclamación, y que se deberá ceñir al nuevo baremo existente para accidentes de tráfico.
La respuesta proporcionada por la compañía aseguradora, será una oferta motivada de indemnización si considera acreditada su responsabilidad en el accidente y en virtud de qué cantidad, o en el caso contrario, o una respuesta también motivada.

La oferta motivada contendrá, propuesta de indemnización a las personas perjudicadas en el accidente, daños y perjuicios causados a las personas en relación al siniestro y desglose detallado de informes en función de cuantificar los daños.
La falta de oferta motivada, no permite la ausencia de respuesta alguna, debiendo en todo caso realizar una respuesta motivada, en consonancia con el artículo 7 LRCSVM, exponiendo los motivos en los que discrepa.

Transcurridos más de tres meses, la falta alguna de respuesta por parte de la compañía, habilita a la interposición de una reclamación por infracción administrativa hacia ésta, así como el devengo de intereses moratorios.
El perjudicado puede, aceptar dicha oferta motivada si está conforme, o por el contrario rebatirla si considera que no es ajustada a sus lesiones. Pudiendo solicitar el perjudicado, si la compañía no está de acuerdo, informes periciales complementarios asumiendo su coste la propia víctima o, podrá solicitarlos a través del instituto de medicina legal que en este caso, supondrá un coste para la aseguradora aunque ésta última no esté conforme en solicitar dicho informe. El nuevo informe de evaluación de lesiones supondrá la obligación en la compañía asegurada de realizar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.

El nuevo baremo para cuantificar las indemnizaciones de los afectados por un accidente de tráfico, será también el utilizado según reiterada jurisprudencia para aplicar a los accidentes de trabajo y a los daños ocasionados por la mala praxis médica. Este despacho es especialista en todo tipo de reclamaciones derivadas de responsabilidad civil, y desde la aprobación de esta nueva ley, venimos aplicando el nuevo baremo a los casos susceptibles de ser sujetos al mismo. Pueden ampliar la información en nuestra área de especialización en accidentes de tráfico.

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