El tomador del seguro reclama, en vía judicial, los honorarios del abogado que intervino en un procedimiento con el objeto de defender sus derechos. El demandante interesa que la aseguradora haga frente a dichos gastos, ya que ejerció su derecho a la libre elección de letrado.
La aseguradora demandada se opone, al entender que en la póliza suscrita se limitaba la designación externa de abogado, por parte del tomador del seguro, a la consideración de la propia compañía de seguros.
Con la controversia suscitada, el Tribunal decide someter la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en base a si dicha limitación es conforme con la Directiva 87/344/CEE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al propio seguro de defensa jurídica.
El Tribunal Europeo se pronuncia señalando que en la Directiva 87/344 se desprende que el interés del asegurado en una póliza de defensa jurídica implica necesariamente la libre elección de abogado o profesional con cualificación suficiente para la defensa de sus derechos en cualquier proceso judicial o administrativo por parte del mismo.
Por tanto, la libre elección de abogado por el tomador de la póliza no puede limitarse a la decisión de la aseguradora sobre si es preciso el acudir a un profesional externo a la propia compañía.
Siendo destacable, que el alcance y existencia del derecho mentado nunca puede estar supeditado al carácter obligatorio o no de la postulación procesal con arreglo a la legislación estatal en el procedimiento administrativo o judicial que se trate.
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